REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

Primero: Se Decreta que hubo aprehensión en flagrancia al estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

Tercero: Se impone la medida cautelare sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RODOLFO JESUS ALVIAS , titular de la cédula de identidad N° V-16.356.704, sujeta a la presentación cada TREINTA (30) DIAS ante la Oficina del Alguacilazgo.

Cuarto: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante vencido como sea el lapso de Ley.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ORINOCO FAJARDO LEON.
EL SECRETARIO

Abg. Neptalí González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. Neptalí González.
ASUNTO MP21-P-2006-1208