REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Juzgado pasa a dictar el fallo en los siguientes términos: Del análisis de los elementos probatorios incorporados en el debate Oral y Público, acotando que nuestra Ley es muy clara al establecer que al momento de culminar el Debate Oral y Público el Juez solo podrá valorar las pruebas que hayan sido incorporadas al mismo observando su legalidad debida, a través de la apreciación de los mismos según la sana critica de este Juzgado, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte visto que hemos concluido el presente Juicio Oral y Publico, el cual se extendió y realizo en varias audiencias en la cual la única intención era perseguir la verdad y aplicar la justicia social ajustada a nuestras leyes y sobre todo en base a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este juicio se debatió acerca de la culpabilidad o la inocencia de la ciudadana CHELA YBETTY MUJICA LASSERES, una profesional que ejerce actualmente la profesión de Abogada, pero esto no es obstáculo para que este Juzgado aplique las normas con su debido espíritu y razón de ser y no solo eso, sino hacer justicia que es la actividad significativa y referente que conlleva ha darle a toda la sociedad sin discriminación la tranquilidad y felicidad plena. Ahora bien, aquí el Ministerio Publico luego de un cambio de calificación y de la ampliación de la misma acuso a la ciudadana CHELA YBETTY MUJICA LASSERES, por la comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en concordancia con los artículos 80 y 82 en su última parte ejusdem, USO DE ACTOS FALSOS Y USO DE ACTOS FALSOS PARA PROCURARSE UN MEDIO DE PROBAR HECHOS VERDADEROS, previstos y sancionados en los artículos 322 y 323 del Código Penal vigente. Por todo lo antes expuesto este juzgado pasa dictar el siguiente fallo en los términos aquí expresados: Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Valles del Tuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana CHELA YBETTY MUJICA LASSERES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cúa Edo, Miranda, nacida en fecha 17-10-1975, de 40 años de edad, casada, residenciada en calle Rafael Luque, N° 07, entrada frente al Centro Comercial Cruz Verde, Cúa, Municipio Urdaneta, hija de Jose Miliano Mujica (f) y de Bartola Lasseres (v) y titular de la cédula de identidad N° V- 6.419.158., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, por ser AUTORA responsable de la comisión de los delitos de: de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en concordancia con los artículos 80 y 82 en su última parte ejusdem, USO DE ACTOS FALSOS Y USO DE ACTOS FALSOS PARA PROCURARSE UN MEDIO DE PROBAR HECHOS VERDADEROS, previstos y sancionados en los artículos 322 y 323 del Código Penal vigente SEGUNDO: La ciudadana CHELA YBETTY MUJICA LASSERES; continuara en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente determine el modo del cumplimiento de la presente pena, por lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Sede y Extensión. TERCERO: CONDENA a la precitada ciudadana antes identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de costas a la condenada, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Por cuanto la ciudadana CHELA YBETTY MUJICA LASSERES; en ningún momento a estado detenida, en virtud de lo cual tendría que cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, siendo el Tribunal de Ejecución correspondiente quien determine el modo del cumplimiento de la presente pena. SEXTO: Una vez declarada firme la presente sentencia, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Dada firmada, sellada en la sala de audiencia del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N ° 1, del Circuito judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los DIEZ (10) días del mes de julio de 2006, en su parte dispositiva y publicada en su texto integro al décimo día, siendo en fecha veintiséis (26) del mes de julio de 2006.

LA JUEZ
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS GAMBOA


En esta misma fecha se Publico y Registro la presente Sentencia.



EL SECRETARIO,

ABG. JESUS GAMBOA

RDE/JG.