REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2004-001293
Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho Dra. ROSA CEBALLOS, en su calidad de defensora publica del ciudadano RAMIREZ GONZALEZ FRANK HUMBERTO, ampliamente identificado en la presente causa; mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión del periodo de las presentaciones de su defendido y la extensión del mismo por motivos de índole laboral.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de julio de 2004, se dicto medida cautelar de conformidad con el artículo 256 Ord. 3° y 8° del Código orgánico Procesal Penal, constituyéndose el acta de fiadores en fecha 10 de agosto de 2004 y librándose boleta de excarcelación N ° 1845-04 en fecha 10 de agosto de 2004.
Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora, que el acusado RAMIREZ GONZALEZ FRANK HUMBERTO, se ha venido presentando consecutivamente desde el momento en que quedaron en libertad hasta la fecha, tal y como consta en el libro de presentaciones llevado ante la oficina del alguacilazgo; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la extensión de las mismas para garantizarle su derecho al trabajo consagrado en nuestra Carta Magna. Y así se declara.-
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la extensión de las presentaciones al ciudadano RAMIREZ GONZALEZ FRANK HUMBERTO, ampliamente identificado en autos para garantizarle su derecho al trabajo consagrado en nuestra Carta Magna.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO
Abg. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS GAMBOA
RDE/JG.