REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: MP21-P-2005-002467
Vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Dra. TATIS LUZ MARINA, en su calidad de defensora pública de los ciudadanos WILMER ALFREDO APONTE MARTINEZ Y NESTOR LUIS MORENO, ampliamente identificados en autos, mediante la cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional en los siguientes términos solicito de ser posible les sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad a la privativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal; a tales efectos este Juzgado pasa a realizar el examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre los acusados ampliamente identificados en autos:
En fecha 26 de julio de 2005, el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, libro una orden de aprehensión en contra de los acusados ampliamente identificados en autos, a solicitud fundada del Ministerio Público.
En fecha 19 de agosto de 2005, el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión y Sede, en la correspondiente Audiencia Oral, acuerda en su Pronunciamiento, la privación preventiva judicial de libertad de los ciudadanos WILMER ALFREDO APONTE MARTINEZ Y NESTOR LUIS MORENO, y seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.
En fecha 11 de septiembre de 2005, el Representante del Ministerio Público, consigna escrito acusatorio, en contra de los ciudadanos WILMER ALFREDO APONTE MARTINEZ Y NESTOR LUIS MORENO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1, en concordancia con el 83 numeral 3 del Código Penal vigente.
En fecha 07 de noviembre de 2005, tuvo lugar ante el Tribunal de Control correspondiente el Acto de la Audiencia Preliminar, en la cual fue ratificada la privación judicial preventiva de libertad de los acusados plenamente identificados en autos, por los delitos antes especificados; y se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 02 de diciembre de 2005, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, previa distribución; se acordó fijar el sorteo ordinario de escabinos, la depuración y el Juicio Oral y Público.
En fecha 02 de febrero de 2006, se efectuó el sorteo ordinario para la selección de los escabinos.
En la actualidad se encuentra fijada la audiencia para la depuración de los escabinos para el día 21-07-2006, a las 11:15 de la mañana.
Ahora bien, este Juzgado en aras de preservar una sana Administración de Justicia, respetando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, los tratos y acuerdos internacionales; así como también lo preceptuando en el Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
En virtud de que los acusados de autos se encuentra privados de su libertad, por orden del Tribunal de Control respectivo, desde el mes de agosto de 2005, y no habiendo variado las circunstancias que motivaron su privación, este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública de los acusados de autos, en la cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Dra. TATIS LUZ MARINA, defensora publica de los acusados WILMER ALFREDO APONTE MARTINEZ Y NESTOR LUIS MORENO, titulares de las cedulas de identidad N ° V-17.473.836 y V- 15.646.741, respectivamente; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 250, 251 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
RDE/JG