REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : MP21-P-2004-001938
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, actuando en forma Unipersonal, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria dictada en juicio oral y público culminado en fecha 14-07-06 en los siguientes términos:
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
El dia 17 de Septiembre de 2.004, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tardes momentos en los cuales los funcionarios Detective Tovar Adalberto, el Agente Centeno G. Jonathan y el Agente Orozco José, se desplazaban a bordo de las unidades motorizadas por la Perimetral de Cúa, específicamente frente a la Fábrica Faaca, cundo les fue llamada la atención por un ciudadano que se desplazaba en un vehículo Chevrolet Blazer, quién les manifestó que unos individuos habían despojado de una camioneta Vans de pasajeros de color azul a un ciudadano a la altura de le Licorería Rey David, ya que iva delante de ellos observando el vehículo, razón por la cual los funcionarios se dedicaron a realizar un seguimiento al vehículo en cuestión, y al visualizarlo le indicaron en varias oportunidades que se aparcara, haciendo caso omiso, acelerando la marcha e ingresando a la Carretera Nacional Cúa-Charallave, cuando a la altura de la entrada de Santa Rosa, específicamente frente a la Distribuidora de Cerámica Hatillo Grees, colisionó la referida camioneta con un vehículo que venía en sentido contrario, observando dichos funcionarios a tres sujetos que bajaron de la misma, emprendiendo veloz carrera, introduciéndose en la distribuidora de cerámica antes mencionada, por lo que procedieron a su persecución, en donde los mismos saltaron la cerca de metal que se encuentra en la parte posterior de la distribuidora, logrando la captura de uno de los sujetos, quién quedó identificado como HIDALGO MEJIAS ANGEL HIDALGO de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad número 15.616.234, siendo las características del vehículo las siguientes: Camioneta Vans, marca Dodge, modelo Ram, año 88, color azul dos tonos, placa XTC-209. y 2° Un taxi tipo Daewo, Modelo Lanes, tipo sedan, año 2.002, color blanco, en donde se encontraban varias personas, una de ellas herida a quién le prestaron la ayuda necesaria, procediendo a la identificación de las mismas. Todo ello según consta en contenido de Acta Policial cursante al Folio tres (3) y su vto. de la primera pieza del asunto.
Como consecuencia del anterior procedimiento, el ciudadano aprehendido fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede en fecha 18-09-04. oportunidad en la cual le fue decretada medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo estipulado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASALTO DE VEHICULO AUTOMOTOR ESPECIFICAMENTE DE TRANSPORTE PUBLICO.
Fue celebrada la Audiencia Preliminar por ante el referido Tribunal de Control, oportunidad en la cual, se emitió el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, razón por la cual es recibido en este Tribunal para la celebración del Debate Oral y Público, y por cuanto no fue posible constituir el Tribunal Mixto competente para su conocimiento, conforme lo establece el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal aplicó el contenido vinculante de la decisión N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2.004, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, y prescinde de los Escabinos, fijando oportunidad para la celebración del Debate Oral y Público.
II
Identificación del Acusado.
ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS, venezolano,, mayor de edad, nacido en fecha 22/02/82, de 24 años de edad, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Técnico medio en mecánica automotriz, residenciado en: Valles del Tuy, Urbanización Terrazas de Cúa, Manzana F Casa 16, Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad N° V- 15.616.234.
DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO
El dia 27 de junio de 2.006, siendo dia y hora fijados por este Tribunal para la realización del Debate Oral y Público, el mismo se inicia con las formalidades estipuladas en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, el profesional del derecho José Antonio Meneses, de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 ordinal 4°, así como la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 ordinales 3° y 11° en concordancia con los artículos 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presenta acusación formal en los siguientes términos:
“ … en esta fecha la cual fue escogida para celebrar el debate del juicio oral y publico, por lo que en día de hoy esta representación fiscal imputa al ciudadano ÁNGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS, y de conformidad con la realización de un procedimiento penal debidamente llevado por un tribunal penal de control los hecho se suscitan en fecha 17/09/04, siendo las 4 de la tarde funcionarios de la policía del estado miranda a quienes les dan aviso momentos antes habían despojado a un ciudadano de su camioneta tipo VANS de color azul hacia pocos instantes el cual se encontraba a la altura de la licorería REY DAVID en Cúa, optando los funcionarios por emprender una persecución a lo cual la avistan le dan la voz de alto en varias oportunidades los conductores de la camioneta hacen caso omiso y se emprende una persecución y observando que de la camioneta se bajan tres sujetos y emprenden la huida introduciéndose en una distribuidora de cerámicas, saltando una cerca de metal lográndose la captura de unos de los sujetos el cual quedo identificado como ÁNGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS, asimismo a la altura de la Urbanización Santa Rosa de Cúa, frente a la Distribuidora Cerámica Hatillo Gres, el conductor de la camioneta VANS DODGE perdió el control del vehículo saliéndose de su canal produciéndose un choque entre la camioneta y un carro taxi de la camioneta logran huir dos persona y uno queda aprendido, esta camioneta que fue despojada a su dueño le causa el daño de robo agravado de vehículo automotor y asimismo causa unas lesiones a los tripulantes del vehículo tipo taxi es por lo que resultan heridos el ciudadano LUIS ALBERTO MALAVE MATUTE, la ciudadana YULIMAR JOSEFINA DUDIEL y la hija pequeña de esta , los trasladan al hospital y le determinas a la señora heridas abrasivas múltiples en cara, manos y pierna izquierda y a la segunda traumatismo en la cara . es lo cual la conducta desplegada por el acusado hoy en sala se encuentra en los supuestos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 5°, concatenado con los numerales 1,2,3,5,6,8 y 12 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con lo establecido en el código penal venezolano en los artículos 421 y 475 ordinal 5°, esta representación fiscal tomo una serie de elementos y tiene la convicción de que esta persona se encuentra incurso en el delito en caso de que estas pruebas sean suficientemente fuertes, sean valederas, se solicitara una sentencia condenatoria y en el caso de no ser así, de que sean unas pruebas que no sostengan la acusación esta representación fiscal pedirá sea acordada una sentencia absolutorio. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le concede la palabra profesional del derecho Evehelisse Harting, en su condición de Defensora Pública del acusado, quien realizó la siguiente exposición:
“Buenas tardes a todos los presenta tal y como ha realizado la exposición el Fiscal Del Ministerio Público, mi defendido fue presentado ante un tribunal de control y hasta la fase de la Audiencia Preliminar fue asistido por un Defensor Privado el cual promovió una serie de pruebas a favor de mi defendido las cuales fueron acordadas por el tribunal, lo cual solicito al tribunal la ayuda necesaria para hacer la promoción de las mismas, mi defendido fue ciertamente aprehendido y no se pretende desvirtuar esto, pero por supuesto la idea del debate oral y publico es demostrar la culpabilidad o no y la actuación del mismo, ciertamente el se encontraba en el vehículo objeto del robo pero en calidad de pasajero, de la declaración de la victima se desprende que se montan tres personas e indican que es un atraco, esta misma versión ha sido realizada por mi defendido pero manifestando que este también venia en la camioneta pero en calidad de pasajero y es también despojado de sus pertenencias y de los datos que se desprenden de lo dicho del fiscal del ministerio público se aprecia que para el momento de los hechos el trabajaba en Caracas y vivía en Cúa y tomo su camioneta por puesto como lo haría cualquier otra persona que vive en los Valles Del Tuy y trabaja en Caracas, en el trayecto lo que sucede es que la victima se lanza del vehículo, forcejea con los antisociales y logra safarce y lanzarse del vehículo, mi defendido estaba como victima, ya que como pasajero también es despojado de sus pertenencias , la victima desconoce lo que sucede después, mi defendido venia como pasajero, considera la defensa y así espera que se demuestre que mi defendido iba como pasajero y no como indico la victima que era uno de ellos y mucho menos que se le imputen una lesiones culposas, considera la defensa que de conformidad con las pruebas que fueron ofrecidas por la defensa privada en ese momento, y las cuales fueron admitidas, aunadas a las pruebas aportadas por el ministerio publico, espera la defensa que brille la verdad y que se haga justicia y de lo que siempre ha manifestado mi defendido que no participo en el hecho es por lo que solicitare se dicte el sobreseimiento del mismo, y se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo”.
A continuación se le informa al Acusado ÁNGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica tal y como dispone el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le preguntó al Acusado si desea declarar quien manifestó: NO Deseo Declarar, razón por la cual se procedió a tomarle sus datos personales.
Seguidamente y conforme a lo estipulado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la apertura del lapso de promoción de las pruebas correspondientes, y en consecuencia, con las formalidades estipuladas en los artículos 355 y 356 se recibieron las siguientes testimoniales:
1.- RUBÉN JOSÉ BOADA, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio PERITO EVALUADOR adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, titular de la C.I. N° 6.990.161, a quién se le puso de manifiesto para el reconocimiento de su contenido y firma Experticia de Avalúo y daños sufridos por el vehículo Dodge Ramo 350 año 988, color azul placa XTC y vehículo Daewoo, modelo Lanos, color blanco sin placas año 2001.cursantes a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) respectivamente de la primera pieza del asunto, y quién luego de reconocerlas en sus contenidos y firmas, procedió a exponer lo siguiente:
“La misma consiste en que me pasan una orden de peritaje me traslado al estacionamiento donde este aparcado el vehículo y diagnostico los daños sufridos por este o estos según sea el caso, los dos sufrieron daños materiales en su parte frontal, el pequeño sufrió mas daños por ser compacto por este poseer el sistema que guarda el habitáculo donde viajan los pasajeros en el caso de un impacto y el otro vehículo también sufrió daños en su parte frontal pero mas leve por su tamaño, de eso siempre se hace el avaluó partiendo el del sistema lineal el cual determina el deterioro, el desgaste físico del vehículo, también incluye la reparación del daño sufrido y se saca el presupuesto del valor de los daños del vehículo. Es todo.”
2.- JONATHAN JOSÉ CENTENO GUTIÉRREZ de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la C.I. N° 13.535.548, quien expuso que:
“ En realidad no se si es el procedimiento que habían secuestrado una camioneta tres sujetos, a la entrada de Lecumberri se lanza la victima, nosotros veníamos pasando y nos dijo que tres sujetos lo amenazaron de muerte y el se zumbo de la camioneta y unas personas que observaron lo ocurrido dijeron que los sujetos iban en la camioneta hacia Charallave a lo que realizamos un seguimiento y al avistarlos le tocamos corneta y le hacemos señas para que detengan, estos al ver la presencia policial no se detienen y casi inmediatamente impactan con un taxi que venia de frente, al impactar el conductor queda lesionado, se van dos y no se logra la capturarlos y solo se agarra al conductor de la vans y viene la victima y señala al sujeto, antes de eso trasladamos a los heridos que iban en el taxi y luego trasladamos al ciudadano detenido y allí es reconocido por el ciudadano agraviado y en ese momento actúa transito terrestre y levanto la colisión, en el procedimiento no se pudo colectar el arma de fuego y a que los demás sujetos que escaparon se llevaron el arma de fuego, si mas no me recuerdo fue este procedimiento. …. Los otros funcionarios eran el detective TOVAR y funcionario ALBERTO JOSÉ ROJAS ….. andábamos en Patrulla Motorizada …. a la altura de la Perimetral de Cúa es donde conseguimos al agraviado … nos informa el agraviado que se zumbo de la camioneta …. manifestó el agraviado que eran tres sujetos si mas no lo recuerdo ….. la verdad que no vi a los tres sujetos sino porque que cuando impacta la camioneta se queda uno en la unidad y los trabajadores de la compañía de baldosas nos indicaros que iban escapando dos sujetos ….. la camioneta impacta con el otro vehículo casi de frente, el conductor del taxi trató de esquivar la camioneta, la camioneta frena pero impactaron de frente ….. la victima se quedo en el sitio donde nos aborda por primera vez porque no podíamos trasladarlo en la unidad móvil …. el señor llega al sitio donde ocurre el accidente y nos indico que ese sujeto iba con uno de los que me amenazaron …. yo si lo veo lo puedo reconocer aunque eso paso hace mucho tiempo y es la persona que esta del lado de la defensa …. no nos dice nada el conductor de la vans, la aprehensión se realiza y en ese momento se lleva al hospital al conductor de la vans y no habló con nosotros sino hasta que llegó al comando …. nosotros observamos algo irregular y el funcionario detective ROJAS observa que hace señas un ciudadano que se encuentra en el piso …. yo no lo observe en el suelo ….. no se dirigió a mi sino al detective TOVAR el encabezaba la comisión, yo era el ultimo en la cuestión de mando y cuando hablamos con el tipo todos estamos allí …… el ciudadano nos indico a todos que los tres sujetos que iban como pasajeros lo amenazaron de muerte y lo hicieron regresar hacia Cúa ….. fue en la perimetral de Cúa …..fue muy rápido, solo nos dijo eso y salimos detrás de lo señalado por este detrás de la camioneta vans …. iba como a 500 o 700 metros, el detective empieza a seguirlos, le toca corneta y a hacerle señas de que se pararan …. por el retrovisor de la vans nos veían, íbamos detrás, podía observar que el conductor voltea a ver se le ve la cara por el retrovisor ya que es grande …… se observaba que una persona esta manejando y voltea …. fue a la altura de santa rosa cuando impacto con el vehículo que venia de frente el golpe hace que se detenga y los sujetos salen corriendo ……salen corriendo luego del impacto dos sujetos de la camioneta vans ……al que venia en la camioneta vans, no recuerdo si lo sacaron o salió y se le colocan las esposas allí mismo y se le indica si el vehículo era de el, este se encontraba desubicado por el impacto, y por cuestiones de seguridad se le ponen las esposas …. no opuso resistencia, no sale corriendo …… hicimos un seguimiento, en ese mismo momento que no le dimos alcance a los sujetos que habían salido de la camioneta vans, es que nos devolvemos y ayudamos a las personas que se encontraban heridas …. nos separamos como cinco metros de la camioneta, el detective TOVAR se queda con el conductor de la camioneta vans, el detective Rojas y yo nos fuimos como cinco metros y nos devolvimos ….. desde la moto se veía el rostro y de reconocerla no se podía, solo se observaba que volteaba ….”
3.- ADALBERTO JOSE TOVAR MOLINA de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Funcionario Publico, titular de la C.I. N° 5.888.589, quien expuso: “
“ Ese dia eran como las 5 de la tarde me encontraba en la Perimetral de Cúa frente a Faaca en ese instante llega una señora en una camioneta y me dice que a un señor lo habían tirado de un una camioneta de pasajeros voy tras de la Camioneta, la persecución duró desde Faaca hasta la entrada de Santa Rosa y colisiona con un vehículo taxi, al momento que colisiona al impactar salen corriendo tres cruzan la calle se introducen en una Distribuidora de Cerámica pasan la cerca la saltan y huyen, yo logro darle alcance a uno de ellos y la personas se dan cuenta, apunto al señor y le digo que se quede quieto lo esposé y los otros se escaparon le prestamos ayuda a las personas lesionadas, había a una niña y lo trasladamos hasta la Comisaría … él iba cerca, no tal lejos ese dia yo estaba solo, solicito apoyo y vienen y me prestan apoyo, vienen patrullas …. Si hubo persecución, lo lo perseguí … El trayecto de persecución fue desde Faaca hasta la entrada de Santa Rosa, como 7 kilómetros aproximadamente, los sujetos salieron de la camioneta, yo honestamente ví a 3 ó 4, eran tres sujetos por … le dí alcance al que esposé fuera de la camioneta … ellos se introdujeron al local de cerámica y saltaron la cerca, no fue en la camioneta ni cerca sino fue corriendo .. era un poco mas bajo era gordito …., él me dice que no le dispare … si él sale corriendo los tres se introducen en el estacionamiento comercial, me fui por el otro lado le doy la voz de alto él dice que no le dispare e incluso la gente que estaba en el local comercial vieron todo … yo estaba en una moto … yo estaba solo en ese momento y pido ayuda via radio y salgo atrás del vehículo … pasaron como tres o cuatro minutos cuando llegan los refuerzos porque las patrullas las equipan a esa hora … yo me estaciono y salgo corriendo … yo me estaciono y salgo corriendo, … cuando yo llegó unos se quedan ayudando y salgo corriendo …. Cuando llegó unos se quedan ayudando a las personas que estaban heridas y la verdad que no recuerdo quienes se quedan…. Llegaron varias patrullas y varias motos .. los que llegaron mas pronto fueron Jonathan y Orozco, cuando ellos llegaron ya yo tenía al señor esposado … no le incauté ningún tipo de arma … yo presumo que estaba mas gordo, ellos se bajan en el establecimiento, saltan la cerca metálica de alambre, ésta rodea la fábrica, yo me fui por el otro lado, entran por la fábrica, yo me fui por el otro lado, entran por la puerta, si tiene resguardo y la reja estaba abierta, yo me voy por la parte posterior a tratar de interceptarlos y consigo al señor nada más, lo detengo a él y en eso los demás se van … si estaba solo cuando lo aprehendo … detrás de establecimiento hay una zona boscosa se fueron los otros por esa zona …. “
4.- JOSÉ JACINTO OROZCO CONTRERAS de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la C.I. N° 13.247.101, quien expuso:
“ Eran como las 4:30 horas de la tarde del dia viernes, nos encontrábamos en la Perimetral de Cúa cuando una señora nos dice que un señor se había lanzado de una camioneta, luego avistamos al ciudadano y nos explica que cuatro sujetos lo habían despojado de su camioneta, comienza la persecución y luego amos detrás de ellos, a la altura de Santa Rosa y se produce un choque entre la camioneta y un vehículo taxi, y vemos que se bajan dos ciudadanos y llega el señor dueño de la camioneta y señala a la persona que aprehendimos … yo estaba con el detective Tovar, cuando una señora nos dice el hecho llamamos a la central y fue el detective quién llama porque él estaba al mando, cada uno estábamos en una moto, …. Solicitamos apoyo nos aborda un señor que era el dueño de la camioneta y dice que tres sujetos lo habían despojado de su camioneta … después se inicia la persecución … después se inicia la persecución … el detective y otro funcionario Jonathan Centeno y yo, …. En ese momento cuando se produce la persecución … no vi cuando chocaron los carros … nosotros vamos resguardándonos porque ese dia estaba lloviendo y observamos que se bajan dos sujetos del vehículo de sexo masculino, se fueron a la fuga donde Tovar y yo perseguimos a los sujetos … se metieron en la zona boscosa no se si había tela y yo llegué hasta donde había tela metálica y me devolví …. Nos devolvimos no juntos y le dije al agente Jonatan que estuviera pendiente que había en la camioneta un sujeto herido .. yo salgo con Tovar a hacer la persecución … el sujeto estaba todavía herido en la camioneta … Jhonatan y yo lo montamos en la patrulla, no me acuerdo si lo esposamos, el estaba inconsciente, si se le hizo la inspección corporal y se la consiguió un Koala … el dueño de la camioneta se presentó en el sitio y dijo que el sujeto que estaba herido era uno de los que manejaba la camioneta, … estaba en el puesto del chofer, estaba semi inconsciente … fui yo quién se montó primero en la camioneta y le hice la inspección estando sentado y le pedí ayuda a los otros funcionarios y entre los tres lo bajamos, uno se encargó de montarlo en la patrulla … no pudimos observar si había gente porque tenía papel ahumado, .. no pudimos ver al chofer por el retrovisor … la camioneta se nos perdió de vista en el tramo de Charallave y no pudimos ver el choque, .. ya estaba chocada … estaba dentro de la camioneta y no dice nada, no habló … yo me monté de primero, le hice la inspección y tenía algunos rasguños estaba sentado en el asiento del chofer … le conseguí el koala negro … no le encontré ningún tipo de armas …”
Seguidamente, el ciudadano representante del Ministerio Público, manifiesta, que vista la imposibilidad de localización de los demás ciudadanos llamadas a declarar a este juicio, solicita se prescinda de los mismos, se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública, quién no hizo objeción alguna al pedimento planteado por el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de las partes, y viendo que se han agotado las vías para lograr la comparecencia de las personas promovidas por el Ministerio Público, conforme a lo estipulado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a prescindir de las siguientes testimoniales:
1.- Testimonio del funcionario Junior Cona, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Miranda. 2.- Testimonio de los ciudadanos WILLIAM JOSE BAUZA BASTIDAS C.I. 9.955.409, en su condición de víctima. 2.- Los testigos LUIS ALBERTO MALAVE, C.I. 11.407.791, YULIMAR JOSEFINA DUDIEL ESCALONA C. I. 12.120.452. JOSE ANTONIO CORREDOR PALMA C.I. 6.513.386. LUIS ENRIQUE PEÑA BURGO C.I. 12.952.480.
Luego, conforme a lo estipulado en el artículo 358, se procedió a la incorporación para su lectura de las siguientes documentales:
1.- Experticia y valúo de fecha 21-09-2.004, suscrita por el funcionario RUBEN BOADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Ocumare del Tuy, a un vehículo marca Dodge modelo Ram 350, color azul, placa XTC-209, donde se deja constancia que presentó daños estimados en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 3.000.000,oo)
2.- Experticia y avalúo de fecha 29-09-2.004, suscrita por el funcionario RUBEN BOADA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Ocumare del Tuy a un vehículo maraca Daewoo, modelo Lanos, Color Blanco, sin placas, año 2.001, donde se deja constancia que el mismo presentó daños por la cantidad de NUEVA MILLONES DE BOLIVARES con 00/100 (Bs. 9.000.000,oo)
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO
“Tenemos un hecho que no fue imaginario que ocurrió y que salieron unas personas lesionadas participaron unos funcionarios policiales si bien es cierto que tenemos ese hecho no es menos cierto que esos funcionarios que se presentaron a la sala lo dicho por ellos no ha sido concurrente, el primero fue JONATHAN centeno y decía que el participo en la persecución y dijo que podía ver al chofer de la camioneta por el espejo retrovisor y dijo que ayudo a los del taxi, dijo que el funcionario OROZCO se había subido al camioneta y había bajado al acusado, nunca dijo que el detective TOVAR había ido tras de alguno de los sujetos, el detective TOVAR dice que aprehendió el solo a un sujeto, hay una serie de contradicciones que no permiten sustentar la acusación y esta surgiendo la duda, cual de los funcionarios lo aprehendió si fue adentro o afuera de la camioneta de la persecución fue por dos o tres funcionarios JONATHAN dice que iban tres y el funcionario TOVAR dice que fue el solo quien iba detrás de los sujetos, luego dice OROZCO que fueron ellos dos y TOVAR dice que estaba solo hay una serie de contradicciones TOVAR nunca dijo que fueron a Lecumberry a buscar a la victima, la victima no vino hay muchas contradicciones como puede esta representación fiscal sustentar esta acusación, no hay una ilación lógica de los tres funcionarios que participaron en la aprehensión en la ayuda aportada en el momento de que abordan a la victima, en el caso de OROZCO y centeno había cierto margen de lo que decían pero hay muchas contradicciones, cuantos sujetos se bajaron de la camioneta cual es el sujeto que aprehende TOVAR si OROZCO había aprehendido un sujeto dentro de la camioneta. En virtud de todas las contradicciones y todos los dichos contradictorios que no guardan relación impiden al fiscal del ministerio público solicitar la sentencia condenatoria y es por estas consideraciones que esta representación fiscal solicita una sentencia absolutoria a favor del ciudadano ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS y que cese toda medida en contra de este. Es todo.”
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA
“El Dr. MENESES dijo algo que estoy muy de acuerdo, aquí nadie viene a ganar o a perder, me parece sorprendente encontrarme con unos funcionarios que se contradigan de tal manera, si vamos al inicio y cuando el queda detenido el señor ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS ellos hablan de una ciudadana que fue una ciudadana quien les informa de los hechos, que era femenina, ya de por si desde el primer acto se entra en contradicciones, tuvimos que esperar tanto tiempo para que se realizara este acto, habiendo los tres funcionarios aprehensores que hubiesen tantas contradicciones entre ellos, hay ciertos detalles que por el tiempo se escapan , pero si se actuó en dúo o en trío se deberían acordar de mas detalles , uno de los funcionarios dijo que una de las personas no pudo saltar la cerca mientras que otro funcionario dice que el siempre estuvo en la camioneta, OROZCO dice que lo aprehende como detenido por que la victima lo señala, celebro lo manifestado por el fiscal del ministerio público, aquí no se desvirtuó nunca la presunción de inocencia, que paso allí, el mi defendido siempre se refirió a los momentos que el iba como pasajero, siendo así es evidente que la sentencia tendría que ser absolutoria y que cesen cualquier medida en contra de mi defendido.”
III
DETERNINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis de medios probatorios traídos al Debate Oral y Público, a los fines de tenerlos como medio de sustento de la responsabilidad penal del acusado de autos ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS, para demostrar la relación causal que existe entre la conducta por éste asumida, y el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público en sus conclusiones, es decir el los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 5°, concatenado con los numerales 1,2,3,5,6,8 y 12 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con lo establecido en el código penal venezolano en los artículos 421 y 475 ordinal 5., tenemos las siguientes testimoniales:
El testimonio de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Número 1 Brigada Motorizada, quienes en su condición de funcionarios actuantes en el procedimiento realizado como consecuencia del hecho que generó la presente investigación, realizaron la descripción de su comisión en la siguiente forma:
1.- El funcionario JONATHAN JOSÉ CENTENO GUTIÉRREZ manifestó que a la entrada de Lecumberri ven algo irregular, a un ciudadano tirado en el piso, que les informa que se lanzó de su camioneta, por cuanto tres sujetos lo amenazaron de muerte y que se zumbó de la camioneta, que unas personas que observaron lo ocurrido les dijeron que los sujetos iban en la camioneta hacia Charallave, por lo cual realizaron un seguimiento que la avistaron que observa que por el retrovisor el conductor de la vans los veía, porque veían que el conductor volteaba, que le veía la cara por el espejo ya que es grande que le tocaron la corneta que le hacen señas para que se detengan y que al ver la presencia policial aceleran la marcha e impactan un taxi que venía de frente, que se van dos y logran capturar a uno que es el conductor de la van, que fue a la altura de Santa Rosa cuando impactó con el vehículo que venia de frente el golpe hace que se detenga y los sujetos salen corriendo de la camioneta vans que el procedimiento lo realizó con los funcionarios Tovar y Alberto José Rojas, que sacaron al conductor y lo esposan que el mismo no opuso resistencia, que se encontraba desubicado y aturdido por el impacto. Que le hicieron un seguimiento a los otros ciudadanos y no les dan alcance, que se devuelven y auxilian a las victimas.
Por otra parte el funcionario ADALBERTO JOSE TOVAR MOLINA manifiesta que en la Perimetral de Cúa frente a Faaca llega una señora en una camineta y le dice que un señor lo habían tirado de una camioneta de pasajeros, que va detrás de la camioneta, que emprende la persecución de la misma, que dicha camioneta colisiona con un taxi, y ve que salen corriendo de la misma tres sujetos, que los mismos cruzan la calle y se introducen en una Distribuidora de Cerámica que saltan la cerca y huyen, que se fue por el fondo del local, que él logra darle alcance a uno de ellos que era el mas gordito, que éste le dice que no le dispara, él le dice que se quede quieto, que lo esposó, y los demás se escaparon, que cuando tenía esposado al aprehendido, solicita ayuda y refuerzos, que aproximadamente a los cuatro minutos llegaron los refuerzos que llegaron varias patrullas y varias motos, los que llegaron mas pronto fueron Jonathan y Orozco, cuando ellos llegaron ya él tenía al señor esposado, que en consecuencia estaba solo cuando realiza la persecución y aprehende al acusado.
Por otra parte el funcionario JOSÉ JACINTO OROZCO CONTRERAS, manifiesta que se encontraban en la perimetral de Cua, cuando una señora les dice que un señor se lanzó de una camioneta, que luego avistaron al ciudadano y les explica que cuatro sujetos lo habían despojado de su camioneta, que comienza la persecución, dice que no vió cuando chocaron los carros, que no podían ver quién iba manejando porque no podían ver a nadie por el retrovisor porque la camioneta tenía vidrios ahumados, pero que si vió cuando se bajan dos sujetos del vehículo, que los mismos se dieron a la fuga, que sale con Tovar a hacer la persecución, que en la camioneta estaba el conductor que se encontraba inconsciente, que el fue el primero que entró en dicha camioneta, que le hicieron la inspección corporal que tenía algunos rasguños que estaba sentado en el asiento del chofer y que le consiguieron un koala, que como estaba semi inconsciente, entre los tres funcionarios lo bajaron de la camioneta.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se puede observar que de la declaración de los tres funcionarios actuantes, se observan marcadas contradicciones, lo cual las hace totalmente incongruentes entre sí, con serias diferencias, lo cual las torna enteramente inaceptables como elemento probatorio. Se observa que el funcionario Jhonatan Centeno manifiesta que ellos se percatan del hecho al ver a un ciudadano tirado en el piso, que según su descripción era la víctima, que es quién le dice que fue objeto de un robo, que unas personas que observaban lo ocurrido le indicaron la dirección de la camioneta, que este funcionario en la persecución observaba que el conductor de la misma volteaba hacia atrás para observar que lo estaban persiguiendo, que el procedimiento lo realizan los funcionarios Tovar y Alberto José Rojas, que sacaron al conductor que lo esposan.
Por otra parte manifiesta el funcionario ADALBERTO JOSE TOVAR MOLINA, que es él solo quién realiza el procedimiento, que se inicia cuando una señora en una camioneta le dice que un señor lo habían tirado de una camioneta de pasajeros, que solo inicia la persecución, que luego de la comisión ve cuando los tres sujetos salen de la camioneta, que logra darle alcance solo a uno que era el mas gordito, y los demás huyen a la zona boscosa, que solo lo encañona, que lo esposa, y que es alli donde pidió ayuda y se presentan los funcionarios Jonathan y Orozco, que cuando éstos llegan él ya tiene esposado al aprehendido.
Por su parte el funcionario JOSE JACINTO OROZCO CONTRERAS manifiesta que una señora les avisa que a un señor lo lanzaron de una camioneta, lo cual coincide con el testimonio anterior, pero manifiesta que a avistaron al ciudadano, que les explica que había sido despojado de su camioneta pro cuatro sujetos, pero dice que inician la persecución, y que no vió cuando chocaron los carros, que no veían al conductor en la persecución, por cuanto la camioneta tenía los vidrios ahumados, lo cual es totalmente incongruente con las anteriores declaraciones, que vió cuando se bajan dos sujetos de la camioneta que los mismos se dieron a la fuga, que sale con Tovar y realiza la persecución, que él es el primero que entra a la camioneta que en la misma estaba el conductor, que éste se encontraba inconsciente y rasguñado, y que entre los tres lo bajan y lo introducen en la patrulla.
Tal como se desprende de las anteriores testimoniales observa que existe entre las mismas total contradicción, lo cual las hace inapreciables como elemento probatorio. Razón por la cual este Tribunal acoge enteramente la solicitud realizada por el Ministerio Público, quién en sus conclusiones finales las aprecia y destaca que tales contradicciones tornan insostenible la acusación que fuera presentada.
Cabe apreciar que dichos funcionarios no presenciaron el momento en el cual se realiza el hecho ilícito que generó la investigación toda vez que su actuación se refirió a momentos posteriores a su presunta consumación.
En este caso, es pertinente, hacer referencia a Sentencia de fecha 21-06-05 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrado Deyanira Nieves Bastidas, que estipula lo siguiente:
“… Así nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción, Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio….”
A la luz del anterior extracto, sería imperioso concluir que las señaladas marcadas incongruencias fácilmente observables en las declaraciones de los funcionarios actuantes siembra la duda en cuanto a su ponderación como elementos serio de convicción para fundamentar la culpabilidad del acusado de marras, y que en consecuencia es aplicable en este caso el principio in dubio pro reo.
En consecuencia, y no teniendo elementos que pudieran sustentar la acusación, y en vista de la conclusión planteada por la vindicta pública, es imperioso señalar que en el presente caso, y en virtud del contenido del artículo 24 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente Sentencia debe ser Absolutoria, lo cual hace inoficioso el pronunciamiento sobre el valor y apreciación de las documentales que fueran incorporadas para su lectura conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia procede a emitir el siguiente pronunciamiento.
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, valoradas las pruebas promovidas y evacuadas en el contradictorio y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Dos de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 2, 26 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 4, 5, 6 7, 8, 13, 14, 22, 372 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ANGEL EDUARDO HIDALGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22/02/82, de 24 años de edad, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Técnico medio en mecánica automotriz, residenciado en: Valles del Tuy, Urbanización Terrazas de Cúa, Manzana F Casa 16, Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad N° V- 15.616.234. de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 5°, concatenado con los numerales 1,2,3,5,6,8 y 12 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con lo establecido en el código penal venezolano en los artículos 421 y 475 ordinal 5., imputación ésta contenida en acusación formulada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por hechos ocurridos en fecha 18 de septiembre de 2.004.
SEGUNDO: Con fundamento al principio de gratuidad de la Administración contenido en el articulo 26 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela, exonera Ministerio Publico de las costas procesales generadas en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el dia treinta y uno (31) del mes de julio del dos mil seis (2.006), siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. JESUS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
ABG. JESUS GAMBOA