REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2002-000034
ASUNTO : MK21-P-2002-000034
JUEZ: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
SECRETARIO: Abg. ARMANDO MENDOZA
PENADO: FRANCISCO JOSE DÍAZ CORREA
FISCAL: Abg. ANGEL BASTARDO. FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS.
DEFENSORES PRIVADOS: CARLOS DURAN Y MARIO TORREALBA
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cuál se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, en audiencia oral y pública celebrada en fecha 14 de mayo de 2004, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 31 de mayo de 2004; y en la cuál se condenó al penado, FRANCISCO JOSÉ DIAZ CORREA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N°V- 5.612.508, de 45 años de edad, de estado civil Casado, con fecha de nacimiento: 13 de Abril de 1961, de profesión u oficio Comerciante, residenciado: Calle Parque 18, casa N° 40, Urbanización Santa Rosa, Cúa, Estado Miranda, hijo de Tacil María Correa Montes de Oca y Juan Elisio Díaz Cevallos, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 278, ambos del Código Penal derogado, respectivamente; así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de las costas procesales; en consecuencia, este Tribunal, conforme a las estipulaciones contenidas en los artículos 479 ordinales 1° y 2°, y el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; pasa a realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que el penado, ciudadano FRANCISCO DIAZ CORREA fue detenido preventivamente en fecha 23 de febrero de 2002, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio once (11) de la primera pieza del presente asunto, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; 11 de junio de 2006, por lo que ha permanecido detenido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, resulta que le falta por cumplir, ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, por lo que la pena principal la cumplirá en fecha 23 de febrero de 2018.
SEGUNDO: Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar los beneficios y las medidas alternativas de cumplimiento de la pena; y la fecha en que cumplirá las penas accesorias; a saber:
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; CUATRO (04) AÑOS, la cual ya cumplió.-
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 23 de junio de 2007.-
Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES, los cuáles cumple el día 23 de octubre de 2012.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; DOCE (12) AÑOS, las cuales cumplirá el día 23 de febrero de 2018.-
TERCERO: Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal se determina lo siguiente:
La interdicción Civil: Durante el tiempo de la condena, es decir, que culminará en fecha 23 de febrero de 2018.
La Inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena, es decir, el día 23 de febrero de 2018.
La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Se mantendrá por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS; una vez termine el cumplimiento de la condena; lo que significa que terminará el día 23 de febrero de 2022.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código Penal se designa como sitio de reclusión al penado, ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ CORREA, el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.
QUINTO: En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal, a las cuales fue condenado el penado en estudio, en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado exonera al penado, ciudadano FRANCISCO JOSE DÍAZ CORREA, del pago de las mismas, en acatamiento al mandato constitucional. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, acuerda: Oficiar a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; al Consejo Nacional Electoral; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, y remítasele copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; al Centro Penitenciario Región Capital Yare II a los fines de que se sirva trasladar al penado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I; y al Centro Penitenciario Región Capital Yare I a los fines de que una vez recluido el penado en el mismo se sirva trasladar al penado a este tribunal, para el día 25 de julio de 2.006, a las 9:00 horas de la mañana, a fin de que sea impuesto del presente auto; y notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia Plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la Defensa del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.