REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


0 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2002-000105
ASUNTO : ML21-P-2002-000105


JUEZA: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

PENADO: LUIS ENRIQUE SANDOVAL PERALES, titular de la cédula de identidad No V-13.383.350

DELITO: HURTO CALIFICADO

VICTIMA: JUAN PABLO PINTO

FISCALIA: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA

DEFENSA PÚBLICA Abg. FRANCISCO CARLOMAGNO

SECRETARIO: Abg. ARMANDO MENDOZA

Vistas y analizadas las actuaciones provenientes de la Policía Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursantes a los folios 243 al 247 de la segunda pieza del presente asunto, mediante las cuales ponen a la disposición del Tribunal al ciudadano SANDOVAL PERALES LUIS ENRIQUE, venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 13.383.350, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, y a quien presentaron en los Tribunales de Los Teques, donde les manifestaron que el mismo se encontraba solicitado por este despacho, según oficio N° 164, de fecha 18/02/2001, este Tribunal, para decidir, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente realiza las siguientes consideraciones:

Que este Tribunal en decisión dictada en fecha 20 de Febrero de 2006 declara prescrita la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano LUIS ENRIQUE PERALES SANDOVAL, por ser autor el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, así como de las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 y 34 del mismo Código; por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 31 de julio de 1.998, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, en concordancia con las atribuciones que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por una omisión involuntaria no se libró el correspondiente oficio dejando sin efecto el oficio N°1.609 de fecha 22 de noviembre de 1999, dirigido al Comisario Jefe de la División de Capturas del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cuál se ordenaba la captura del penado, ciudadano LUIS ENRIQUE SANDOVAL PERALES, con la remisión de la respectiva Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques; por lo que se considera que lo procedente es ordenar la inmediata libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE PERALES SANDOVAL; y ordenar oficiar al Comisario Jefe del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto la respectiva orden de captura contenida en el oficio N°1.609, de fecha 22 de noviembre de 1999, dirigido al Comisario Jefe de la División de Capturas del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cuál se ordenaba la captura del penado, ciudadano LUIS ENRIQUE SANDOVAL PERALES, y de la respectiva Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y el respectivo oficio. CUMPLASE.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.