REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000894
ASUNTO : MP21-P-2005-000894


JUEZA: Abg. ZINNIA BETZAIDA BRICEÑO MONASTERIO

PENADOS: PEDRO JOSE RAMÍREZ SOTO ENDER ENRIQUE ANTONIE GUANCHE Y DEIBI ALFONSO GARCÍA MARQUEZ
VICTIMA: JESÚS MARÍA PEREIRA
DEFENSA Abgs. LUIS EDUARDO HURTADO GUZMAN y JOSE OCTAVIO CARRILLO HEREDIA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.

FISCALIA: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA

SECRETARIO: Abg. ARMANDO MENDOZA


Vista la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Unipersonal N° 1 de Juicio de del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en audiencia celebrada en fecha 19 de diciembre de 2005, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 26 de enero de 2006; se condenó a los ciudadanos: PEDRO JOSE RAMIREZ SOTO, ENDER ENRIQUE ANTONIE GUANCHE Y DEIVIS ALFONSO GARCIA MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.935.990, V- 17.424.035 y V- 14.287.891, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, y los exonera del pago de las costas procesales; en consecuencia, este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena impuesta al ciudadano DEIBI ALFONSO GARCÍA MARQUEZ, para lo cuál se realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que el penado, ciudadano DEIBIS ALFONSO GARCÍA MARQUEZ, fue detenido preventivamente en fecha 03-04-2005, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio tres (03) de la primera pieza del presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día 07-09-2005, según se evidencia de la Boleta de Excarcelación cursante al folio 360 de la primera pieza del presente asunto, siendo detenido nuevamente en fecha 24-11-2005, según se evidencia de las actas cursantes a los folios 23, 26 y 27, de la segunda pieza del presente asunto; hasta el día 19-12-2005, según se evidencia de la Boleta de Excarcelación cursante al folio 100 de la segunda pieza del presente asunto; evidenciándose que ha permanecido detenido por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, la pena pendiente por cumplir en el presente caso a la fecha del día de hoy, 03-07-2006, sería de UN (01) MES y UN (01) DIA DE PRISIÓN.

SEGUNDO: DE LAS MEDIDAS ANTICIPADAS A LA LIBERTAD: De la misma forma y de conformidad con lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a determinar el tiempo en que el penado podrá solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de la pena impuesta:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que es igual a UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS; que ya cumplió.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en este caso es igual a DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que ya cumplió.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, que le corresponde al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en este caso es de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que ya cumplió.

4.- CONFINAMIENTO, que le correspondería al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que es igual a CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, que ya cumplió.

Así mismo el tribunal observa; que el artículo 494 del mismo texto legal, establece:

“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psico-social del penado, y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.
4.- que presente oferta de trabajo y
5.- que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


En el presente asunto observa este Tribunal, que el delito por el cuál se condena al penado es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y la pena impuesta es de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN; considera este Tribunal que el penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en tal virtud lo procedente y ajustado derecho es solicitar la certificación de los antecedentes penales del penado, así como la constancia de conducta; y solicitar un informe psicosocial al penado.

Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a fin de solicitar la certificación de antecedentes del penado; al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia; a la Dirección de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina de Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, a fin de solicitar la realización de un informe psico-social al penado; notifíquese al Fiscal Del Ministerio Publico Con Competencia Plena En Materia De Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda y a la defensa del penado; y cítese al penado a los fines de que comparezca por ante este tribunal el día 10 de julio de 2006, a las 10:00 horas de la mañana para imponerlo del presente auto .-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.