REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : MK21-P-2003-000006
ASUNTO : MK21-P-2003-000006
JUEZA: Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
PENADO: REYNER COROMOTO BECERRA BERNARD, titular de la cédula de identidad No V-16.526.472.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCALIA: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA
DEFENSA: Abg. EDUARDO DIONISIO CASTRO SÁNCHEZ
SECRETARIO: Abg. ARMANDO MENDOZA
Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal, para decidir, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con lo establecido de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de abril de 2005, en la cuál se ordena la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y darse estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 501, ejusdem., en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; previamente, observa:
Primero: Que cursa en autos a los folios 47 al 50 de la pieza IV, Informe Psico Social Favorable practicado al penado de autos, realizado por la Unidad la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08 de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 29 de mayo de 2006, y recibido en este Tribunal en fecha 26 de junio de 2006, del penado, ciudadano REINER COROMOTO BECERRA BERNARD, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.526.472.
Segundo: Que cursa al folio 22 del la pieza IV del presente asunto, constancia expedida por la Jefa del Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en la cuál se informa al Tribunal que el penado, ciudadano REYNER COROMOTO BECERRA BERNARD, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.472, no registra antecedentes penales.
Tercero: Que cursa al folio 56 del la pieza IV del presente asunto, constancia de Conducta del penado, ciudadano REYNER COROMOTO BECERRA BERNARD, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.472, expedida por la Junta de Conducta N° 87, de fecha 03 de abril de 2006, en la cuál se hace un pronunciamiento FAVORABLE DE SU BUENA CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO.
Cuarto: Que el penado, ciudadano REYNER COROMOTO BECERRA BERNARD, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.472, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 14 de diciembre de 2005, mediante la cuál se confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, y se le modifica la pena impuesta; a SÉIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
Quinto: Que el penado, ciudadano REYNER COROMOTO BECERRA BERNARD, fue detenido preventivamente en fecha 05-09-2002, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio cuatro (04) de la primera pieza del presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día 05-12-2003, según se evidencia de la Boleta de Excarcelación cursante al folio 168 de la segunda pieza del presente asunto, siendo detenido nuevamente en fecha 18 de mayo de 2005, al finalizar el debate oral y público según se evidencia de la Boleta de Encarcelación cursante al folio 127 de la tercera pieza del presente asunto, evidenciándose que ha permanecido detenido hasta el día de hoy 04-07-2006, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISÉIS (16) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SÉIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le queda pendiente por cumplir TRÉS (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que cumplirá en fecha 18 de febrero de 2.010.
Sexto: DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”
De igual manera, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta”.
En este sentido igualmente la Ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 lo siguiente:
“ Son formulas de cumplimiento de penas: a) El destino a establecimiento abiertos; b) El trabajo fuera del establecimiento y c) la libertad condicional…”
En este orden de ideas el artículo 65 de la Ley señalada expresa:
“ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”
Séptimo: Una vez analizada la potestad jurisdiccional del Tribunal, se pasa a determinar si es procedente o no la medida de pre-libertad a la cual opta el penado, ciudadano REYNER COROMOTO BECERRA BERNARD, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.472, de la revisión del cómputo de la pena impuesta al penado, ciudadano REINER COROMOTO BECERRA BERNARD, se observa que el lapso de tiempo cumplido por el panado es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISÉIS (16) DIAS, es decir, que más de una tercera parte de la pena impuesta, que es el requerido por el Legislador para solicitar la medida de pre-libertad de Destino a Establecimiento Abierto, así como existe: 1) Un Informe Psico-Social favorable del penado realizado por la Unidad la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08 de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia; 2) La Constancia de Conducta del penado, ciudadano REYNER COROMOTO BECERRA BERNARD, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.472, expedida por la Junta de Conducta N° 87, de fecha 03 de abril de 2006, en la cuál se hace un pronunciamiento FAVORABLE DE SU BUENA CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO; 3) Constancia expedida por la Jefa del Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en la cuál se informa al Tribunal que el penado, ciudadano REYNER COROMOTO BECERRA BERNARD, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.472, no registra antecedentes penales; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle al penado la medida alternativa de cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 479, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, y con fundamento en la norma contenida en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone al penado el cumplimiento de las condiciones, aunadas a las que le puedan imponer en el Centro de Tratamiento Comunitario designado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico, que de seguida se especifican, so pena de que su incumplimiento generará la inmediata revocatoria de la medida otorgada el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sobre la cual tiene Jurisdicción este Tribunal, sin previa autorización.
b) Poseer trabajo fijo y presentar constancia comprobable dentro de los (30) días siguientes a su excarcelación.
c) No frecuentar lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas.
d) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
e) Participar a este Tribunal la dirección exacta del sitio de residencia, comprobable por el Tribunal.
f) No incurrir en la comisión de ningún hecho punible.
g) Someterse a las exigencias que le habrá de imponer la Delegado de Prueba.
h) Ocurrir en las oportunidades en las cuales sea citado, a los fines de la práctica del examen psicosocial que se ordene.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado, ciudadano REYNER COROMOTO BECERRA BERNARD, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.526.472, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numeral 5° y 479, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.
Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación, Dirigida al Director del Centro Penitenciario Rodeo II, participándole tal decreto y la comisión que se le hace, a los fines de que notifique al penado de la obligación de comparecer por ante este Tribunal, el día 06-07-2006 a las 9:00 de la mañana, con la finalidad de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que provea un Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Miranda, donde el penado dará cumplimiento a la medida de prelibertad acordada, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dr. Angel Rafael Bastardo y a la Defensa, anexándose a las mismas copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. ARMANDO MENDOZA.