REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5728
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO PÉREZ BETANCOURT y AMALIA ROSA DELGADO CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.585.629 Y V- 4.852.014, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado ARGENIS CASTILLO MASS, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 50.871, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha de 07 de Agosto de año 1980, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 167, folio 167, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Virginia Auxiliadora y Marcos Eduardo.
*-Admitida la solicitud en fecha 08 de junio del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los MARCOS ANTONIO PÉREZ BETANCOURT y AMALIA ROSA DELGADO CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.585.629 Y V- 4.852.014, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio especialmente el adolescente: MARCOS EDUARDO, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana AMALIA ROSA DELGADO CASTILLO de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece que el padre podrá visitar a su hijo ampliamente, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y estudios. Igualmente el padre podrá, salir con el los fines de semana alternos inclusive pernoctando con el en tales oportunidades fuera del hogar desde las 09:00 a.m., y no regresarlo mas tarde de las 8:00 p.m., del siguiente es decir del día domingo de ese fin de semana. Con respecto a las vacaciones se regirá de la siguiente manera: las vacaciones escolares serán comprendidas entre los meses de julio y septiembre, se dividirán por mitad siendo que en la primera mitad le corresponderá a la madre y la segunda mitad a la padre, pudiendo ambos viajar a cualquier parte del interior del país, al menos que exista una causa grave que impida tal viaje, caso en el cual cada uno de los progenitores dará aviso al otro sobre el impedimento, por lo menos con días de anticipación. En cuanto a las vacaciones navideñas y de fin de año, comprendidas entre la segunda quincena del mes de diciembre y la primera semana de enero de cada año, entre el 15 de Diciembre y el 26 del mismo mes, inclusive la madre permanecerá con hijo y a partir del día 27 de diciembre hasta el inicio de las actividades escolares del adolescente en el mes de Enero, le corresponderla padre del menor. Con respecto a las vacaciones de Carnaval el menor las pasará con el padre y las vacaciones de Semana Santa le corresponderá a la madre, dicho régimen podrá ser modificado. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), mensual, los serán depositados en una cuenta que aperturará la madre para tal fin, los 5 primeros días de cada mes, dicha cantidad será revisada por ambos progenitores anualmente y será ajustada de acuerdo al índice inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela,. Cualquier otro gasto extraordinario que las circunstancias ameriten, especialmente los relativos a la asistencia médica odontológica del menor, será sufragado de cada año por ambos padres. Asimismo cancelara dos cuotas adicionales una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5728.
RO/BG/ycc.-