REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No S-5744
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de la niña: STEPHANY DANIELA, interpuesta por la ciudadana LOZADA RODRÍGUEZ TERESA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.462.224, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho NELSON RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288, actuando en nombre, y en representación e interés superior de la niña antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 09 de junio del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el acta N° 127, folio 64, de fecha 07 de Junio del año 2000. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación de la niña antes mencionada, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se omitió el lugar de nacimiento de la niña antes mencionada siendo lo correcto “…en el Centro Medico Quirúrgico Turín, Urbanización La California Norte, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda...”

*- Para efectos probatorios el solicitante consigno Acta de Nacimiento original y Tarjeta de Nacimiento de la mencionada niña.

*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: STEPHANY DANIELA.




*Con la finalidad que se inscriba correctamente el lugar nacimiento de la mencionada niña. “ASÍ DONDE DICE “…en el Centro Medico Quirúrgico Turín, Municipio Sucre, Estado Miranda…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…en el Centro Medico Quirúrgico Turín, Urbanización La California Norte, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1891 y 1892.
LA SECRETARIA.

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.






Motivo: Rectificación de Partida
Expediente Nº S-5744
RO/BCG/ycc.-