REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No S-5762
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de la niña: ARIANA DE LOS ANGELES, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ PISANO IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.332.335, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho GERHSON J. PERNIA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.026, actuando en nombre, y en representación e interés superior de la niña antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 09 de junio del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Alcaldía Los Salías, Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, bajo el acta N° 244, folio 244, de fecha 21 de abril del año 2004. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación de la niña antes mencionada, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se omitió el segundo apellido del padre siendo lo correcto “…. CARLOS JOSÉ PISANO IZAGUIRRE...”

*- Para efectos probatorios el solicitante consigno Acta de Nacimiento original de la prenombrada niña, acta de matrimonio, certificado de matrimonio y copia simple de la cedula de identidad del padre de la niña objeto de rectificación.

*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de La Alcaldía Los Salias del Municipio Los Salias San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: ARIANA DE LOS ANGELES.




*Con la finalidad que se inscriba correctamente lo omitido, el segundo apellido del padre de la mencionada niña. “ASÍ DONDE DICE “…CARLOS JOSÉ PISANO GARCÍA…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…CARLOS JOSÉ PISANO IZAGUIRRE…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1885 y 1886 .
LA SECRETARIA.

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.






Motivo: Rectificación de Partida
Expediente Nº S-5762
RO/BCG/ycc.-