REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5776
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE PÉREZ y LEUDY DEL CARMEN CÁRDENAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.230.748 Y V- 4.164.597, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado ALEXANDRA T. RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 112.967, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha de 14 de Noviembre de año 1980, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 189, folio 189, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Miguel José y Andrés Enrique.
*-Admitida la solicitud en fecha 12 de junio del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los MIGUEL ENRIQUE PÉREZ y LEUDY DEL CARMEN CARDENAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.230.748 Y V- 4.164.597, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio especialmente el adolescente: Andrés Enrique, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana LEUDY DEL CARMEN CARDENAS de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece que el padre podrá visitar a su hijo ampliamente, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y estudios. Ela padre compartirá con su hijos dentro o fuera del hogar materno, en cuanto a las vacaciones las mismas serán compartidas de mutuo acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), mensual, lo que equivale al 30% de su sueldo, cancelando además dos cuotas adicionales una en el me de agosto y otra en el mes de diciembre, que sumado anualmente dan un total de 14 cuotas, se regirá a partir del 01 de Abril del 2006, estas cuotas se incrementaran en un 12% anual. En lo que respecta a medicinas, colegio, recreación etc., serán distribuido entre ambas partes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5776.
RO/BG/ycc.-