REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.

Los Teques, 17 de Julio de 2006 196° y 147°

Vista la presente solicitud, proveniente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Estado Miranda, donde convinieron los ciudadanos: ATILIO MANUEL LEÓN y ZENAIDA MARGARITA LUGO DE LEÓN, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.675.443 y V-12.730.421, respectivamente, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, asimismo. SE ORDENA Homologar el acuerdo entre las partes, mediante el cual convienen en establecer el régimen de visitas, en beneficio de los niños (a): SANDRA CATHERINE, ANDREINA COROMOTO, ATILIO JESÚS, MARIA ALEJANDRA y STEPHANY LEÓN LUGO, de ocho (08) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

El padre, ciudadano, ATILIO MANUEL LEÓN, Podrá retirar a los niños (a) del hogar materno los días sábados desde las nueve (9) A.M y, los regrese los domingos hasta las seis (6) de la tarde, con pernocta, cada quince (15) días, igualmente podrá comunicarse vía telefónica, Internet, cartas, correo electrónico y familiares entre otros, igualmente las fechas especiales, carnavales, semana santa, vacaciones escolares navideñas se alternaran de mutuo acuerdo entre los padres.

La madre ciudadana ZENAIDA MARGARITA LUGO DE LEÓN, acepta en todas y cada una de sus partes el acuerdo planteado.

II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el(a) prenombrado (a) niño (a) o adolescente, se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de la niña, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejùsdem.
III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 30/06/06 planteado entre los ciudadanos: ATILIO MANUEL LEÓN y ZENAIDA MARGARITA LUGO DE LEÓN , de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.675.443 y V-12.730.421 , respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ìbidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez



DR. ROCCO OTELLO

La Secretaria



ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.













Expediente Nº S- 5992
Motivo: Homologación Régimen de Visitas.
RO/BCG/Mdmg.-