REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No S-5754
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida del niño WILBRYAN YONAIKER, interpuesta por el ciudadano WILMER HÉCTOR MEJIAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.035.373, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Abg. Mercedes Vargas, adscrita a la Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre, y en representación e interés superior del niño antes mencionado, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 08 de junio del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el acta N° 1695, folio 1695, de fecha 19 de Diciembre del año 1996. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación del niño antes mencionado, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se transcribió mal el nombre del niño objeto de rectificación, siendo lo correcto “…WILBRYAN...”

*- Para efectos probatorios el solicitante consigno original del acta de nacimiento y tarjeta de nacimiento original del niño antes mencionado.

*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: WILBRYAN YONAIKER.

*- Con la finalidad que se inscriba correctamente el nombre del mencionado niño. “ASÍ DONDE DICE “…WILBRAIAN…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…WILBRYAN…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales


consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. Asimismo, se ordena entregar a

las partes los oficios correspondientes. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1959 y 11960.
LA SECRETARIA.

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.






Motivo: Rectificación de Partida
Expediente Nº S-5754
RO/BCG/ycc.-