REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5774
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MISAEL GARCÍA MOLINA y SUSANA EULALIA OCANDO PEÑALVER, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.676.748 y V-8.681.303, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por los profesionales del derecho Abogados Félix Perdomo y Dervin Tigrera, inscritos en el Inpreabogado bajo Nº 107.734 y 23.536, respectivamente, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante El Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha de 09 de Octubre del año 1991, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 226, folio 226, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: Johana Betzabeth, Alba Elena y Mygleny Michell.
*-Admitida la solicitud en fecha 12 de Junio del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: MISAEL GARCIA MOLINA y SUSANA EULALIA OCANDO PEÑALVER, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.676.748 y V-8.681.303, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hijas habidas durante el matrimonio especialmente la adolescente: Mygleny Michell, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana SUSANA EULALIA OCANDO PEÑALVER, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas, se establece un régimen amplio y abierto de visitas y salidas, referente a las vacaciones escolares y decembrinas, comprometiéndose la madre a facilitar dichas visitas. En cuanto a las vacaciones las mismas serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), mensuales, durante el primer año. Dicha cuota será revisada anualmente para su incremento, porcentualmente según el índice inflacionario anual, igualmente se compromete a contribuir en los gastos de: educación, útiles escolares, uniformes, gastos médicos y otros. Además cancelará dos cuotas adicionales una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre. Con lo que respecta a los gastos extras, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5774.
RO/BG/Ycc.-