REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No S-5794
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de la adolescente: YEILETH YELTZIN, interpuesta por la ciudadana SOL FRANCIA OSORIO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.849.978, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.792, actuando en nombre, y en representación e interés superior de la adolescente antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 14 de junio del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa - Estado Miranda, bajo el acta N° 1.160, folio 1.160, de fecha 06 de septiembre del año 1990. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación de la adolescente antes mencionada, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se transcribió mal el segundo nombre de la madre, siendo lo correcto “…SOL FRANCIA OSORIO DE DÍAZ...”
*- Para efectos probatorios el solicitante consigno acta de nacimiento, certificado de nacimiento, de la mencionada adolescente, copia certificada del acta de matrimonio, copia de la cedula de identidad de la ciudadana Sol Francia Osorio de Díaz.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de la Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa - Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente: YEILETH YELTZIN.
*Con la finalidad que se inscriba correctamente el segundo nombre de la madre de la adolescente objeto de rectificación. “ASÍ DONDE DICE “…SOL FRANCIA OSORIO DE DÍAZ…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…SOL FRANCISCA OSORIO DE DÍAZ…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. Asimismo, se ordena entregar a las partes los oficios correspondientes. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1951 y 1952.
LA SECRETARIA.
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Motivo: Rectificación de Partida
Expediente Nº S-5794
RO/BCG/ycc.-
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