REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 02.
Expediente No. S-5808
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: NILO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MAYRENA TERESA PARRA PÉREZ ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.157.276 Y V-11.037.811, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogada PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 73.117, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante El Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre del año 1990, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 1262, folio 226 y su Vto, de los Libros del Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: LENYN JAVIER.
*-Admitida la solicitud en fecha 22 de Junio del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: NILO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MAYRENA TERESA PARRA PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.157.276 Y V-11.037.811, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hijo habido durante el matrimonio el niño: LENYN JAVIER, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana MAYRENA TERESA PARRA PEREZ de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece en lo sucesivo, como un régimen libre y abierto, según el cual el padre puede compartir con nuestro hijo todos los días, dentro de un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento del niño. En cuanto a las vacaciones las mismas serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, que equivale al 30% de su sueldo. Dicho aporte es consecutivamente ajustado en un doce (12%) anual y a partir del primero (01) de enero de dos mil siete (2007). A su vez, se compromete a cancelar dos (2) cuotas especiales, la primera para ser cancelada en el mes de agosto y la segunda en el mes de diciembre, las cuales sumadas anualmente resultan un total general de catorce (14) cuotas, lo que representa la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ( Bs. 2.800.000,oo) anuales. En lo que respecta a gastos de medicinas, colegio y recreación, etc., serán distribuidos en partes iguales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5808.
RO/BG/Mdmg.-
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