REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5814
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: FREDDY GABRIEL JUÁREZ FERNÁNDEZ y MIRNA DONAIRE FLORES RENGIFO ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.039.412 y V- 11.821.593, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la Abogada en ejercicio FANNY MORA , inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 12.595, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 18 de Febrero del año 1993, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 23, folio 23, de los Libros del Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: MIRIELY IFIGENIA y JUAN GABRIEL.
*-Admitida la solicitud en fecha 22 de Junio del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: FREDDY GABRIEL JUÁREZ FERNÁNDEZ y MIRNA DONAIRE FLORES RENGIFO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.039.412 y V- 11.821.593, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio los niños: MIRIELY IFIGENIA y JUAN GABRIEL, será ejercida por ambos padres, mientras que;




LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana MIRNA DONAIRE FLORES RENGIFO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la

protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece en lo sucesivo, queda establecido de forma amplia, en consecuencia, el padre de los niños podrá visitarlos cuando así lo tenga a bien, siempre y cuando con sus visitas no perturbe el horario de estudios y el normal desenvolvimiento de los mismos. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete a aportar la cantidad de CINTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados los días Treinta (30) de cada mes y que servirán para cubrir gastos y necesidades de los niños. Se acuerda que el ajuste anual de la Obligación Alimentaria será de un DIEZ POR CIENTO (10%). Las cuotas especiales de Julio y Diciembre serán iguales al monto fijado con respecto de la Obligación Alimentaria, acuerdan que los gastos extras de los niños serán asumidos por partes iguale, es decir UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional



Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5814.
RO/BG/Mdmg.-