REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No S-5832
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de la niña LUCERO ALEJANDRA, interpuesta por el ciudadano RICHARD ALEJANDRO BREINDEMBACH MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.279.471, debidamente asistido en este acto por la profesional del Derecho Abg. Palmira Macias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.117, actuando en nombre, y en representación e interés superior de la niña antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 22 de junio del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el acta N° 427, al folio 214, de fecha 26 de Marzo del año 1996. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación de la niña antes mencionada, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se transcribió mal el apellido del ciudadano Richard Alejandro Breindembach Martínez padre de la niña objeto de rectificación anotándose “…BREINDENBACH…” siendo lo correcto “…BREINDEMBACH...”
*- Para efectos probatorios el solicitante consigno original de su acta de nacimiento, copia de la cédula de identidad, así como original del acta de nacimiento de la niña antes mencionada.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: LUCERO ALEJANDRA.
*- Con la finalidad que se inscriba correctamente el primer apellido del padre de la niña ciudadano antes mencionado. “ASÍ DONDE DICE “…BREINDENBACH…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…BREINDEMBACH…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. Asimismo, se ordena entregar a las partes los oficios correspondientes. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1994 y 1995.
LA SECRETARIA.
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Motivo: Rectificación de Partida
Expediente Nº S-5832
RO/BCG/gigi.-
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