REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 26 de Julio del 2006
196° y 147°
I
Vista el acta que antecede, de fecha 25/07/06, mediante el cual se evidencia que comparecieron voluntariamente ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: CASTRO LAFFEE SABRINA DESIREE y PÉREZ MORILLO JHONNY ADOLFO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.554.253 y V-15.161.108, respectivamente; quienes previa entrevista conciliatoria con el ciudadano Juez Profesional, Dr. Rocco Otello, de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de sus hijos, los niños: ABRAHAM MOISÉS y GABRIEL JESÚS PÉREZ CASTRO, en los siguientes términos:

 El Padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de Ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, lo cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0108 0029 38 0200307508, del Banco Provincial.
 El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, a partir de la firma de este acuerdo.
 En cuanto al aumento automático se establece en un quince por ciento (15%) anual, a partir de la presente fecha.
 El cuanto a las mensualidades atrasadas, correspondiente a Diciembre 2005 hasta la presente fecha Julio 2006, por bolívares novecientos sesenta mil (Bs.960.000,oo), se acuerda oficiar a la Empresa Atento Venezuela, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Atento, piso 2, oficina de Administración, frente a Televen, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que depositen el monto antes señalado, correspondiente a la Prestaciones Sociales, en la cuenta de Ahorro N° 0108 0029 38 0200307508, a nombre de la ciudadana Castro Laffee Sabrina Desiree, del Banco Provincial, si en caso que el monto de las Prestaciones Sociales no cubriese el monto total, el ciudadano Pérez Morillo Jhonny Adolfo, se compromete a cancelarlo.



II
Ahora bien, examinado el convenio llevado por las partes, tomando en consideración que los citados niños se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 ejúsdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta de fecha 25/07/06, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos CASTRO LAFFEE SABRINA DESIREE y PÉREZ MORILLO JHONNY ADOLFO, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Líbrese oficio correspondiente al ente empleador del coobligado. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON

Motivo: Cumplimiento de Obligación Alimentaria
Expediente N° 11.903
RO/BCG/dmb.-