República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques Juez Profesional N° 2
Expediente Nº 10276
“Vistos
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos DELGADO MORENO NAZARETH DAVID Y HURTADO DE DELGADO IVANOVA JOSEFINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.910.833 y V-14.674.425, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho abogada Sonia Liliana Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.354, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
*- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de Junio del año 1999, conforme al acta de matrimonio Nº 166, folio 166, que se encuentra anexa en el folio 02 del la presente solicitud.
*-Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Abraham Samuel y Diosrgenys David.
*- Que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal, para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
*- Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DELGADO MORENO NAZARETH DAVID Y HURTADO DE DELGADO IVANOVA JOSEFINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.910.833 y V-14.674.425, respectivamente en fecha 10 de Septiembre del año 2004.
I
*- Comparecen los ciudadanos HURTADO DE DELGADO IVANOVA JOSEFINA y DELGADO MORENO NAZARETH DAVID, el primero en fecha 27 de Septiembre del año 2005, y el segundo en fecha 28 de Octubre del año 2005, respectivamente, solicitando la conversión de la separación del cuerpos en divorcio.
II
*-En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
*-Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación.
Así mismo se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bien inmueble en común.
*-Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional No. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DELGADO MORENO NAZARETH DAVID Y HURTADO DE DELGADO IVANOVA JOSEFINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.910.833 y V-14.674.425, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de Junio del año 1999, conforme al acta de matrimonio Nº 166, folio 166, de los libros correspondientes.
*-Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos y, como quiera que ellos llegaran a un acuerdo en relación a la Guarda; de los niños Abraham Samuel y Diosrgenys David, será ejercida por la madre ciudadana HURTADO DE DELGADO IVANOVA JOSEFINA. La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores. De igual manera, acordaron un régimen de visitas que se establece de la siguiente forma: El padre visitará a los niños Abraham Samuel y Diosrgenys David, los fines de semana intercalados, en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir en el libre desenvolvimiento de los niños. La obligación Alimentaria queda establecida en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00), mensuales lo que equivale al treinta por ciento (30%) de su sueldo, cancelando además dos cuotas adicionales una en el mes de Septiembre y otra en el mes de Diciembre que sumando anualmente da un total general de catorce (14) cuotas lo que representa la cantidad de Dos millones cien mil bolívares (Bs. 2.100.000,oo), anuales a partir del 01 de Enero del 2005 estas cuotas se incrementaran en un diez por ciento (10%) anual lo que equivale a bolívares quince mil (Bs. 15.000,oo) en lo que respecta a gastos de medicinas, colegios, recreación, etc., serán distribuidos en partes iguales.
Liquídese la comunidad conyugal, en caso de alguna irregularidad la misma deberá ser resuelta por las autoridades correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147 ° Años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Girón
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Separación de Cuerpos.
Expediente N° 10276
RO/BCG/ycc.-
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