REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5622
“Visto”
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal, por los ciudadanos, MARCELO ALFARO BORDÓN Y YESA LEONARDA GONCALVES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.879.382 y V-6.334.762, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, LUIS EDUARDO ANGELUCCI MÉNDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.287, mediante la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre del año 1991, según acta de Matrimonio N° 84, folio 84, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.

*- De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: MARIO, de catorce (14) años de edad.

*- Admitida la solicitud en fecha siete (07) de Junio del año 2006, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (05) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos MARCELO ALFARO BORDÓN y YESA LEONARDA GONCALVES FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.879.382 y V-6.334.762, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: Del Adolescente, MARIO, de catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por el padre el ciudadano MARCELO ALFARO BORDON, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la madre se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mensual, en los meses de agosto y diciembre cancelara una cuota adicional para cubrir los gastos de útiles escolares y las festividades de fin de año. Dicho cantidad será incrementada anualmente, en forma automática y proporcional, en un porcentaje igual a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Con relación al RÉGIMEN DE VISITAS, ambos padres han convenido un régimen de visitas amplio, tal y como se ha venido realizando desde la separación, por ello acordaron que la madre podrá ver y compartir con su hijo en la oportunidad que así lo crea conveniente, siempre y cuando no obstaculice ni perturbe sus actividades normales, específicamente las actividades escolares. Durante los fines de semana y periodos vacacionales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el Juez Profesional No. 2.- Los Teques, tres (03) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez


Dr. ROCCO OTELLO La Secretaria



Abg. Beatriz Carolina Girón











Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5622
RO/BCG/ycc.-