REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5694
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO MARTINEZ y MILDRED LISBETH VELIZ GUTIÉRREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.276.785 y V- 10.278.248, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Mariela Olavarrieta Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 111.267, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador de la Parroquia Santa Rosalía, en fecha 18 de Febrero de año 1989, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 35, folio 35, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Luis Gabriel y José Antonio.
*-Admitida la solicitud en fecha 06 de junio del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los JOSÉ ANTONIO MARTINEZ y MILDRED LISBETH VELIZ GUTIÉRREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.276.785 y V- 10.278.248, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hijos habidos durante el matrimonio los adolescentes: Luis Gabriel y José Antonio, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana ANA MILDRED LISBETH VELIZ GUTIÉRREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas, periodos vacacionales, y paseos ambos padres acuerdan establecerlos de manera amplia y abierto, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los menores y respetando que ambos padres puedan alternarse el periodo vacacional. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000.00), mensual, los cuales depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la madre. Asimismo se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.00) en el mes de Agosto de cada año, para cumplir con los gastos por concepto de útiles escolares. En el mes de Diciembre depositará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) para los gastos decembrinos, dicho monto fijado como quantum de Obligación Alimentaria tendrá un incremento de 10% anual, en cada aumento salarial recibido; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón








Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5694.
RO/BG/ycc.-