REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5914
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO LUCERO RODRÍGUEZ y SULMIRA LUCERO ADRIÁN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.864.299 y V-11.044.101, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Maria Angélica Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 21.186, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha de 23 de Junio de año 1994, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 139, folio 142 y su vto., de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Cimauorlis Nazareth.
*-Admitida la solicitud en fecha 29 de Junio del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los CARLOS ALBERTO LUCERO RODRÍGUEZ y SULMIRA LUCERO ADRIÁN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.864.299 y V-11.044.101, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De su hija habida durante el matrimonio la niña: Cimauorlis Nazareth, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana SULMIRA LUCERO ADRIÁN de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece de forma amplia, es decir, el padre podrá visitar a su hija cuado a bien tenga, respetando sus horas de descanso, alimentación y estudios, y durante las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, navidad y días feriados, compartido previo acuerdo entre los padres.. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), mensuales por concepto de obligación alimentaria, siendo aumentada anualmente en un 10%. En los meses de agosto y diciembre se duplicara este monto. Y cualquier otro gasto adicional (médicos, odontológicos, etc.,), será costeado por ambas partes en un 50%, todo de conformidad con establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional

Dr. Rocco Otello La Secretaria

Abg. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5914.
RO/BG/ycc.-