REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No S-5924
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de la niña: CHERMIS DERIBETH, interpuesta por la ciudadana YUDIS EMILIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.675.030, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho DANIS MAIGLES DUARTE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.213 y en representación e interés superior de la niña antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 04 de julio del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, bajo el acta N° 650, folio 125 y su vto., de fecha 10 de Noviembre del año 2000. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación de la niña antes mencionada, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se coloco erróneamente el numero de cedula de la madre de la niña antes mencionada como “…Nº V- 14.675.038…”, siendo lo correcto “…Nº V- 14.675.030...”

*- Para efectos probatorios el solicitante consigno original del acta de nacimiento de la niña objeto de rectificación y copia de la cedula de identidad de la madre.

*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: CHERMIS DERIBETH.

*- Con la finalidad que se inscriba correctamente el numero de cedula de la madre de la niña objeto rectificación. “ASÍ DONDE DICE “…Nº V- 14.675.038…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…Nº V-14.675.030…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2113 y 2115.
LA SECRETARIA.

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.






Motivo: Rectificación de Partida.
Expediente Nº S-5924
RO/BCG/ycc.-