REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No S-5942
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida del niño YEFERSON GREGORIO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.155.526, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho Yurby Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.374 y en representación e interés superior del niño antes mencionado, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
*- Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 04 de julio del año 2.006.
*- Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Alcaldía del Municipio Independencia Santa Teresa de Tuy del Estado Miranda, bajo el acta N° 459, folio 459, de fecha 26 de Septiembre del año 1996. El error denunciado consiste en que al asentar la presentación del niño antes mencionado, en el Libro de Nacimiento del Registro Civil, se coloco erróneamente el numero de cedula del padre del niño antes mencionado como “…9.155.256…”, siendo lo correcto “…9.155.526...”
*- Para efectos probatorios el solicitante consigno original del acta de nacimiento del niño objeto de rectificación y copia de la cedula de identidad del padre.
*- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Independencia del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: YEFERSON GREGORIO.
*- Con la finalidad que se inscriba correctamente el numero de cedula del padre del niño objeto rectificación. “ASÍ DONDE DICE “…9.155.256…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…9.155.526…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006), a los 196º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2110 y 2111.
LA SECRETARIA.
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Motivo: Rectificación de Partida.
Expediente Nº S-5942
RO/BCG/ycc.-
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