REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2



Los Teques, 04 de Julio del 2006
196° y 147°


I
Vista el acta que antecede, de fecha 03/07/06, mediante el cual se evidencia que comparecieron voluntariamente ante ésta Sala de Juicio los Ciudadanos: MORENO CLEOTILDE TERESA DE JESUS y ASENCIO SANOJA CARLOS LUIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.044.452 y V-12.161.666; quienes previa entrevista conciliatoria con el ciudadano Juez profesional, Dr. Rocco Otello, de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 en concordancia con el Art. 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de su hija, la Niña: STEPHANIE ALEJANDRA ASENCIO MORENO, en los siguientes términos:

 El padre se compromete en visitar a su hija los días Martes, Jueves y Domingo, en un horario comprendido de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. en la parada de Las Dalias, vía Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda.
 El día del padre la niña la pasara con el ciudadano ASENCIO SANOJA CARLOS LUIS, en un horario comprendido de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
 Los días de Cumpleaños de la niña STEPHANIE ALEJANDRA, ASENCIO MORENO, se establece de manera alterna, si el padre la pasa en la mañana, la madre lo pasa en la tarde y viceversa
 Los días 24, 25, 31 de Diciembre y 1ero. de Enero se establece de manera alterna, si el padre la pasa en la mañana, la madre lo pasa en la tarde y viceversa.
II
Ahora bien, examinado el convenio llevado por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña anteriormente mencionada, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317 ejúsdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta de fecha 03/07/06, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos MORENO CLEOTILDE TERESA DE JESUS y ASENCIO SANOJA CARLOS LUIS, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales, y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON







Motivo: Fijación de Régimen de Visitas
Expediente N° 11.945
RO/BCG/dmb.-