REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. S-5712
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JUAN CARLOS MONTENEGRO RAMOS y ARANLIMAR JOSESTHER MORILLO CARTAYA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.737.640 y V-13.992.857, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por la profesional del derecho Abogado Mireya Emperatriz Álvarez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 28.674, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante El Consejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 02 de Abril de año 1997, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 39, folio 39, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Lisseth Josefina.
*-Admitida la solicitud en fecha 06 de Junio del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los JUAN CARLOS MONTENEGRO RAMOS y ARANLIMAR JOSESTHER MORILLO CARTAYA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.737.640 y V-13.992.857, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hija habida durante el matrimonio la niña: Lisseth Josefina, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana ARANLIMAR JOSESTHER MORILLO CARTAYA, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, es decir, la madre y el padre convendrán en el horario en que se realizará el mismo. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00), mensual, además cancelara dos cuotas adicionales, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre, el monto fijado como quantum de obligación alimentaria será incrementado en un 10% anual. Los gastos de medicina, distracción, vacaciones y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por ambos padres; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5712.
RO/BG/ycc.-
|