BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
196° Y 147°
PARTE SOLICITANTE: MARITZA QUINTERO titular de la cédula de identidad Nro. 25.234.289
NIÑA: NOMBRE SUPRIMIDO de CUATRO (04) MESES de edad
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 05/6498
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA TERESA BANDRES titular de la cédula de identidad Nro. 7.945.562, quien en su carácter de madre de la adolescente NOMBRE SUPRIMIDO de TRECE (13), procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, acta Nro. 573 año 1992.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente NOMBRE SUPRIMIDO de TRECE (13) años de edad, Se asentó con error, Cuando hacen mención del primer apellido del padre y de la madre de la adolescente antes mencionada, lo colocan como “JOSÉ LUIS BANDREZ MENDOZA” y “LUCIA TERESA BANDREZ” siendo el correcto “JOSÉ LUIS BANDRES MENDOZA” y “LUCIA TERESA BANDRES” que es como verdaderamente corresponde.
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en los Libros del registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda del año 1992, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el primer apellido del padre y de la madre de la adolescente antes mencionada como “JOSÉ LUIS BANDREZ MENDOZA” y “LUCIA TERESA BANDREZ” debe aparecer JOSÉ LUIS BANDRES MENDOZA.” y “LUCIA TERESA BANDRES” que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los veinte (20) días del mes de JULIO del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA LEÓN DE OBADÍA.-
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRÓN
Exp. Nro. EXP. 05/6498
ALO*JLP*Jheyddy
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