REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO


196° y 147°


PARTE SOLICITANTE: VILMA MERCEDES LANDAETA GONZÁLEZ y FIDEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº. 6.027.160 y 6.372.183, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.663


ADOLESCENTE: FIDEL JOSÉ RIVERO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.556.326 y de diecisiete (17) años de edad.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.


EXPEDIENTE: S-06/2541

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VILMA MERCEDES LANDAETA GONZÁLEZ y FIDEL RIVERO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO PINTO, a favor del adolescente FIDEL JOSÉ RIVERO LANDAETA. Mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de que su hijo antes identificado sea inscrito en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional, (IUMCOELFA) institución en la cual fue preseleccionado para cursar estudios.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-

SEGUNDO: Vista la opinión emitida, por el adolescente FIDEL JOSÉ RIVERO LANDAETA, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “Este año me gradué de Bachiller en Ciencias, en la Unidad Educativa “Rafael Arévalo González” y estoy preinscrito en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional (IUMCOELFA), para cursar estudios en dicha institución, pero requiero que este Tribunal me expida la correspondiente autorización, para ingresar en la misma” verificándose ciertamente que la autorización se requiere como recaudo necesario para tal fin..

TERCERO: Habilitado como ha sido el tiempo para que esta actuación se efectué en forma breve tal como ha sido peticionado por la parte que lo solicita.




En virtud de todo lo señalado, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los ciudadanos VILMA MERCEDES LANDAETA GONZÁLEZ y FIDEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº. 6.027.160 y 6.372.183, respectivamente, a los fines de que el adolescente FIDEL JOSÉ RIVERO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.556.326 y de diecisiete (17) años de edad, sea inscrito en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).- AÑOS 196° Y 147°.-
LA JUEZ



DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON






Aut. Judicial-
EXP. N°. S-06/2541