REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 25 de Julio del año 2006.-
Año. 196º y 147º
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos GLYSMELYS LELYS SISO RAMÍREZ y GRÉVEL RAFAEL ROJAS GARCÍA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.682.146 y V- 11.481.795, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en libre ejercicio, Dras. DORIMAR LUCERO y SOLEYSI ANDRADE, inscritas en el InpreAbogado bajo los Nº 91.447 y 104.919, respectivamente.- EN CONSECUENCIA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Éste Despacho Judicial exhortó a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse ésta. En consecuencia, se decreta dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto. Se autoriza al funcionario JEAN CARLOS OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.758.332, asistente titular adscrito a éste Despacho Judicial, para que por el procedimiento del fotostato, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con la Secretaria de éste Despacho Judicial. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO.-
DRA. AÍDA ANTONIETA LEÓN DE OBADÍA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
AALDO/JLP/Jean Carlos Orozco.-
EXP Nº S- 06*2522.-
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