REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 06 de Julio del año 2006.-
Año. 196º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 22 de junio del año 2006, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos JESSIKA CAROLINA SUÁREZ DELGADO y CLEMENTE JOSÉ ÁLVAREZ QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.563.147 y V- 18.403.259, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña NOMBRE SUPRIMIDO, de dos (02) años de edad.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano CLEMENTE JOSÉ ÁLVAREZ QUINTERO, le dará a su hija un quantum de alimentos de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS, 120.000,00), mensuales, en dos (2) partidas quincenales, a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS, 60.000,00). Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año, así como a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras surgidos en ocasión al crecimiento y salud de su hija. Los quantum de alimentos y la suma adicional deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad financiera Banfoandes a nombre de la niña antes identificada. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que percibe el Obligado Alimentario en la empresa Fuente de Soda de la Estación de Servicio El Desvío, C.A. Igualmente, se decreta Medida de Embargo sobre doce (12) mensualidades de quantum de Alimentos futuros a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS, 120.000,00), cada una, más una (01) suma adicional correspondiente al mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el obligado alimentario en la empresa antes mencionada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Ofíciese a la referida empresa notificándoles de la homologación y a la entidad financiera antes identificada.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


LA SECRETARIA

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-





EXP N° 06*7507.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-