REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
196° y 147°

Expediente N° 06-6024

Parte Actora: Ciudadano EDDY GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.078.626; estando asistido por el abogado Gino Gaviola, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727.

Parte Demandada: Ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.821.356.

Motivo: DIVORCIO

I
ANTECEDENTES

En fecha 06 de noviembre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibió escrito libelar por demanda de Divorcio, siendo mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2003, cuando el Juzgado de Instancia admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para los respectivos actos conciliatorios y subsiguiente acto de contestación a la demanda.
En fechas 12 de abril y 31 de mayo, ambas del año 2004, tuvieron lugar el primero y segundo acto conciliatorio, dejándose constancia de la presencia de las partes, quienes no llegaron a acuerdo alguno.
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda en fecha 27 de julio de 2004, la parte demandada, YELITZA MARTINEZ GOMEZ, consignó escrito constante de dos folios útiles, dando contestación a la presente demanda.
Mediante auto de fecha 09 de septiembre de 2004, el a quo ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas consignados por las partes; siendo por auto de fecha 16 de septiembre de 2004, cuando el a quo se pronunció en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas.
Cursa a los folios 121, escrito de informes presentado por la parte demandada, constante de seis (6) folios útiles.
En fecha 21 de septiembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda de Divorcio presentada por el ciudadano EDDY GONZALEZ TORRES; siendo recurrida en apelación mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2005, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora y ratificada mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2005.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2005, el a quo dictó auto oyendo en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2005 y ordenó la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior.
Recibidas las actuaciones en este Juzgado Superior en fecha 15 de diciembre de 2005, se les dio entrada y se fijó el vigésimo día de despacho para la presentación de los informes por las partes.
Previa solicitud efectuada por la parte actora, este Juzgado Superior mediante auto de fecha 18 de enero de 2006, admitió la promoción de las posiciones juradas para ser absueltas por la parte demandada; teniendo lugar el acto de posiciones juradas en fecha 08 de febrero de 2006.
En fecha 23 de febrero de 2006, vencidas las horas de despacho para la presentación de los informes, sin que las partes hicieran uso de sus derechos, pasándose el expediente a estado de sentencia para ser dictada dentro de los 60 días calendarios siguientes.
Por auto de fecha 24 de abril de 2006, fue diferida la oportunidad para dentro de los 30 días calendarios siguientes.
Mediante diligencia cursante al folio (172) suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, el referido abogado procedió a desistir del presente procedimiento.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta al folio (172) de las presentes actuaciones, que mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2006, suscrita por el abogado Gino Gaviola, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDDY GONZALEZ TORRES, expreso lo siguiente: “Por medio de la presente y debidamente facultado para este acto según documento poder que riela al folio tres (03) y cuatro (4) del presente expediente, manifiesto que en vista del acuerdo alcanzado con la demandada. DESISTO del presente procedimiento.”

En vista a lo manifestado por el apoderado actor, es preciso señalar en primer lugar, que de acuerdo a la doctrina imperante en la materia encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. (Resaltado nuestro)

Asimismo, establece la norma adjetiva en sus artículos 265 y 266, que el demandante podrá desistir del procedimiento, siempre y cuando no se haya dado el acto de contestación de la demanda, porque de lo contrario se requerirá del consentimiento de la contraparte para la procedencia de dicho desistimiento. Igualmente, el desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y no podrá el demandante proponer la demanda nuevamente, hasta que transcurran 90 días.
De tal manera que se requiere para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda.
En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que ésta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada.
De acuerdo a los requisitos precedentemente señaladas, observa esta Instancia Superior, que en cuanto al primer requisito, efectivamente la manifestación del desistimiento la plantea el apoderado judicial del ciudadano EDDY GONZALEZ TORRES, el abogado Gino Gaviola, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727, quien en cumplimiento del segundo requisito para la procedencia del presente desistimiento, actúa según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2003, el cual cursa al folio 3 y 4 del presente expediente, del cual se evidencia que el referido profesional del derecho cuenta con la facultad expresa de desistir en el presente juicio.
No obstante al cumplimiento de los dos requisitos de procedencia para desistir, el presente juicio se encuentra en segunda instancia y por demás en estado de sentencia, lo cual hace necesario que para que se valide el desistimiento propuesto por la parte actora, es indispensable del consentimiento por parte de la demandada, ya que como lo refiere el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, si el desistimiento surgiere después de la contestación de la demanda, la parte demandada deberá consentirlo, de lo contrario no tendrá ninguna validez.
Así las cosas, y dada la etapa procesal en la cual se encuentra la presente causa y no bastando para su procedencia, el simple señalamiento efectuado por la parte actora en su diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, donde refiere de un acuerdo alcanzado con la parte demandada, inexorablemente debe este Juzgado Superior declarar IMPROCEDENTE el desistimiento planteado por el abogado Gino Gaviola, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.727, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDDY GONZALEZ TORRES. Así expresamente se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decide:

Primero: IMPROCEDENTE el desistimiento del procedimiento, propuesto por el abogado Gino Gaviola, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDDY GONZALEZ TORRES, parte actora en el juicio que por DIVORCIO incoara en contra de la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Regístrese, Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en la ciudad de Los Teques, a los trece (13) días del mes de julio del dos mil seis (2006). Años 147° y 196°.
LA JUEZ,

DRA. HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO
EL SECRETARIO

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente No 06-6024, tal como está ordenado.
EL SECRETARIO,

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

HADS/MEC/mab.-
Exp. No. 06-6024