REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Por cuanto del cómputo anterior se desprende que desde el día 13 de julio de 2006 y hasta el día 19 de julio de 2006, transcurrieron cuatro días de despacho, y siendo que en el auto de entrada del expediente de fecha 12 de julio de 2006, se fijó el quinto día de despacho siguiente para llevar a cabo la formalización del recurso de apelación, este Tribunal por error involuntario en fecha 19 de junio, levantó acta declarando desierto el acto de formalización, sin que hubieren transcurrido los cinco días de despacho, es por lo que se deja sin efecto la mencionada acta de formalización y a los fines de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables, fija las dos (2:00 pm) del quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy para que la recurrente, ciudadana ROSABEL GIL LEAL, formalice oralmente el recurso de apelación contra el auto de fecha 2 de junio de 2006, se hace la salvedad, que si la parte contraria asiste al acto, se le oirá. Finalizado el mismo, se procederá a dictar sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
LA JUEZ,