JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2437-09

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: MARITZA ANTONIA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 10.283.270.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrias en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, tal como consta en Instrumento Poder cursante al folios 08 del expediente.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CRES-ROD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1992, bajo el N° 59, Tomo 87-A-Pro.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO TORO GARCES y GUIDO VERA POCATERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.307 y 37.427, respectivamente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)



En horas de despacho del día de hoy, 21 de julio de 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana MARITZA ANTONIA CASTILLO contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES CRES-ROD, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana MARITZA ANTONIA CASTILLO, cédula de identidad N° 10.283.270 y su apoderada judicial, abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905. De igual forma, compareció el ciudadano RICARDO UVALDO CRESPO GONZALEZ, cédula de identidad N° 6.878.528, en representación de la parte demandada, asistido por el abogado GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.427. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra REPRESENTACIONES CRES-ROD, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…).
Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra REPRESENTACIONES CRES-ROD, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla en este acto mediante cheque a nombre del accionante por la cantidad de (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2437-09, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a REPRESENTACIONES CRES-ROD, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a REPRESENTACIONES CRES-ROD, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra e incluye los honorarios profesionales antes mencionado. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, la parte actora solicita a este Tribunal la devolución de su respectivo escrito de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

___________________________
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

___________________________________
PARTE ACTORA

_________________________________________
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

___________________________________
PARTE DEMANDADA

___________________________________________
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

___________________
SECRETARÍA
EXP. 2437-09
Crs*