REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº: 0490-05
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS BLANCO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.726.643, con domicilio procesal ubicado en Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procurador de Trabajadores, Los Teques, Estado Miranda.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE LOTERIA NONIREI y CORPORACION KAJELENI, C.A.. inscrita la primera en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 63, Tomo 10-A-Tro; y la segunda inscrita en el mismo Registro Mercantil bajo el N° 05, Tomo 10-A-Tro.
SENTENCIA: Prestaciones Sociales – Perención
Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2005, el ciudadano JEAN CARLOS BLANCO MARTINEZ, asistido por la abogada MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, Procuradora Especial de Trabajadores, procedió a demandar a las empresas DISTRIBUIDORA DE LOTERIA NONIREI y CORPORACION KAJELENI, C.A.. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre su persona y la parte demandada.
Mediante auto de fecha 04 de marzo de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 16 de marzo de 2005, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la sede de las empresas demandadas sin haber logrado su notificación.
II
En las disposiciones antes transcritas, se observa que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que e produce por la falta de impulso proceso pro más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el pro
El Tribunal al revisar el expediente, observa que a pesar de las actuaciones realizadas tendentes al inicio y prosecución de la presente causa, ella no ha sido posible, ni se evidencia de auto diligencia alguna de la parte actora para lograr por algún medio la continuación del proceso y como quiera que desde el día 16 de marzo de 2005, fecha de la consignación del alguacil manifestando la imposibilidad de notificar a las empresas demandadas, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad de las partes, éste Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
EXP. 0490-05
CRS/kd
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