REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
196° y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006),anunciada por el alguacil a las 9:00 a.m., a las puertas del Tribunal siendo día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, compareció el ciudadano EMILIO DEL CARMEN VIZCAINO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.436.497 parte demandante, representado por la Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda ciudadana LILIBETH NASPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.487.453 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.614 en su carácter de Apoderada Judicial y por la parte demandada comparece la Empresa “CONSTRUCTORA ANTARES DEL AVILA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de agosto de 1996, bajo el Nº 48, Tomo 376-A-Sgdo., en la persona de su Apoderado Judicial el ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ FARIAS, abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.022.805 y de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.400. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar las partes de mutuo acuerdo han decido dar por terminado el presente juicio y precaver o evitar otro eventual litigio, por lo que pasan a formalizar el siguiente acuerdo transaccional, en virtud de lo establecido en los artículos 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a las siguientes cláusulas.
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas de cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 12 de enero de 2005 hasta el día 31 de agosto de 2005, desempeñando para ese momento el cargo de CARPINTERO, devengado un salario semanal de Bs. 184.625,00 a razón de un salario diario de Bs. 26.350,00 mas un bono de alimentación por la cantidad de Bs. 7.350,00 por jornada trabajada, cancelando en efectivo para un total de salario diario de Bs. 31.589,29 e igualmente manifiesta el trabajador que fue despido de su puesto de trabajo injustificadamente.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de ACUERDO TRANSACCIONAL, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00).
TERCERO: Ahora bien, declara el trabajador que con el presente ACUERDO TRANSACCIONAL se satisfacen sus aspiraciones y con el monto anteriormente señalado se cancelan los siguientes conceptos: INDEMNIZACION (ART. 125 LOT), SUSTITUCION DE PREAVISO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD,(ART. 108 LOT), VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
CUARTO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, correspondientes aL pago de las Prestaciones Sociales por el tiempo que duro la relación laboral.
QUINTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, y una vez recibido el pago acordado con la empresa “CONSTRUCTORA ANTARES DEL AVILA. C.A” ésta nada queda a deberle a LA PARTE ACTORA, por los conceptos laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la relación que los unió.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, la parte demandada, cancelará a la parte actora los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales a partir de la presente fecha hasta su efectiva cancelación e igualmente deberá cancelar la indexación monetaria desde la introducción de la demanda hasta su efectiva cancelación.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que el presente ACUERDO TRANSACCIONAL producirá COSA JUZGADA, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, se haber estado coaccionado y actuado libre de apremio y coacción, por lo cual solicitan a este Tribunal le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente y le sean devueltos sus respectivos escritos de Promoción de Pruebas con sus anexos entregados al inicio de la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y en este mismo acto se hace entrega de los medios probatorios promovidos por ambas parte al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Se deja constancia que siendo las 10:45 A.m. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



Abg. FABIOLA GOMEZ.-



Expediente N°912-05.
CVCT/FG/ja.