REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 196° y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CUMPLIMINETO DE CLAUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVO, incoado por los ciudadanos REINALDO CARRILLO, ARGIMIRO ARAQUE y JOSE LUIS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros 5.616.146, V.-4.490.681, V-6.274.590, inclusive, procediendo en su carácter de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Deporte y Recreación de la Organización Sindical UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA (UTRAIVES) inscrito por ante la Inspectoria del trabajo del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 03 de diciembre de 1.998, bajo el Nº 2299, Tomo III, folio 185 en contra la empresa “GUARIRE TEXTIL S.A.” Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 1975, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 28-A. Este Tribunal deja constancia que se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal según formalidades de Ley y no compareció ninguna de las partes integrantes del presente proceso, ni por sí ni por medio de apoderado Judicial alguno. Y siendo que el interés procesal lo tiene la parte Demandante este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el art. 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISÓN, es todo, Término, se leyó.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GOMEZ.-



Expediente N° 583-05.
CVCT/FG.