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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
 SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
 
 Con sede en Guarenas
 Años 196° y 147°
 
 En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CUMPLIMINETO DE CLAUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVO, incoado por  los ciudadanos REINALDO CARRILLO, ARGIMIRO ARAQUE y JOSE LUIS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros 5.616.146, V.-4.490.681, V-6.274.590, inclusive, procediendo en su carácter de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Deporte y Recreación de la Organización Sindical UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA (UTRAIVES) inscrito por ante la Inspectoria del trabajo del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 03 de diciembre de 1.998, bajo el Nº 2299, Tomo III, folio 185 en  contra la empresa “GUARIRE TEXTIL S.A.” Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal  y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 1975, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 28-A. Este Tribunal deja constancia que se anuncio  dicho acto  a las puertas del Tribunal   según formalidades de Ley y no compareció ninguna de las partes integrantes del presente proceso, ni por sí ni por medio de apoderado Judicial alguno.  Y siendo que el interés procesal lo tiene la parte  Demandante este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  SE CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto  en el art. 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE  LA PRESENTE DECISÓN, es todo, Término, se leyó.
 LA JUEZ
 
 
 Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. FABIOLA GOMEZ.-
 
 
 
 Expediente N° 583-05.
 CVCT/FG.
 
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