REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTES: AURA MARÍA MALDONADO DE LÓPEZ, KIOMARA ANTONIETA LÓPEZ DE GONZÁLEZ, FRANCISCO LUIS LÓPEZ MALDONADO, JESÚS IVÁN LÓPEZ MALDONADO y GILBERTO FRANCISCO LÓPEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-909.393, V-3.657.545, V-3.659.895, V-4.087.078 y V-5.300.998, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.940.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE NRO: 42398

Mediante escrito presentado en fecha 03/05/2006, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, por los ciudadanos AURA MARÍA MALDONADO DE LÓPEZ, KIOMARA ANTONIETA LÓPEZ DE GONZÁLEZ, FRANCISCO LUIS LÓPEZ MALDONADO, JESÚS IVÁN LÓPEZ MALDONADO y GILBERTO FRANCISCO LÓPEZ MALDONADO, solicitan los declaren únicos y universales herederos, del De-Cujus FRANCISCO LÓPEZ CASTILLO.-

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el decreto o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión y lectura del escrito de fecha 03/05/2006, el tribunal observa que en el acta de defunción el domicilio del De-Cujus FRANCISCO LÓPEZ CASTILLO, era en la Avenida El Morao, Quinta Xiomara, El cafetal, Baruta, del Estado Miranda, y por ende dicha acta se encuentra levantada ante el Prefecto del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, oficina ésta que efectivamente pertenece política y administrativamente a la entidad federal del Estado Miranda, pero judicialmente corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es decir, que la competencia territorial del Municipio Baruta no corresponde a los Juzgados del Estado Miranda, según el artículo 1° de la Resolución número 2.103 de fecha 20 de mayo de 1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial número 35.238, de fecha 22 de junio de 1993. El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.

En consecuencia este juzgado, con fundamento en el artículo 60 eiusdem, se declara incompetente por razón del Territorio para decretar Únicos y Universales Herederos a favor de los solicitantes, toda vez que, el lugar en el cual tenia su domicilio el de-cujus, se halla dentro de los límites Territoriales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y son esos tribunales, en atención a la atribución de la competencia, quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, este tribunal declina su competencia por razón del Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y así se decide.-

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por los ciudadanos AURA MARÍA MALDONADO DE LÓPEZ, KIOMARA ANTONIETA LÓPEZ DE GONZÁLEZ, FRANCISCO LUIS LÓPEZ MALDONADO, JESÚS IVÁN LÓPEZ MALDONADO y GILBERTO FRANCISCO LÓPEZ MALDONADO, antes identificados, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ, TEMPORAL


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, ACC.

SAMANTA ALBORNOZ


EMQ/lisbeth
EXP. N° 42398