REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 24.407

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2004, por los ciudadanos MOACYR MARYES CRESPO SANTOS y MERY JUDITH VIERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.727.666 y V-16.902.814, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 23 de agosto de 2002; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 181, folio 181 del año 2002. Establecieron su domicilio conyugal en Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de junio de 2004, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 30 de marzo de 2006, comparece el ciudadano MOACYR MARYES CRESPO SANTOS, asistido de abogado, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación de la cónyuge.
En fecha 02 de mayo de 2006, se avocó al conocimiento de la causa la Juez ELSY MADRIZ QUIROZ, y se ordenó la notificación de la cónyuge ciudadana MERY JUDITH VIERA RODRÍGUEZ, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 31 de mayo 2006, comparecieron los ciudadanos MOACYR MARYES CRESPO SANTOS y MERY JUDITH VIERA RODRÍGUEZ, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verifico la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 21 de junio de 2004, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, hasta el día que fue solicitado la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos MOACYR MARYES CRESPO SANTOS y MERY JUDITH VIERA RODRÍGUEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 23 de agosto de 2002, ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en acta Nº 181, folio 181, correspondiente al año 2002.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ, TEMPORAL


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,





EMQ/lisbeth.
EXP. Nº 24407