REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 23.444

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13/06/77, bajo el Nº 1, tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/02, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28/06/02, bajo el Nº 08, tomo 676 A Qto, quien absorbió el proceso de fusión contenido en la mencionada acta a UNIBANCA, Banco Universal C.A., (antes Banco Unión C.A.), instituto bancario registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 18 de enero de 1.946, bajo el Nº 93, tomo 6-B, cuya transformación en Banco Universal consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28/08/2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de febrero de 01, bajo el Nº 47, tomo 23-A Pro, modificada su denominación socia a la actual en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11/02/01, inscrita ante la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 23/02/01, bajo el Nº 12, tomo 33-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y ANIELLO DE VITA CANABAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 45.468 y 45.467
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CODELTEQ C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de junio de 1.999, bajo el Nº 17, tomo 11-A Tro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CLEMENTE MAGDALENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.840
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.


En fecha 29 de Abril de 2003, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por los Abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y ANIELLO DE VITA CANABAL, en su caracteres de apoderados judiciales de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, para demandar a la CONSTRUCTORA CODELTEQ C.A., por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
En fecha 19 de mayo de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó recaudos relacionados con la demanda.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2003, se admitió la demanda que da origen a las presentes actuaciones y consecuentemente, decretó el emplazamiento de la parte demandada, para que paguen dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos a su intimación. Asimismo se decretó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada. En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio al Registrador Subalterno (ahora Inmobiliario) del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 12 de junio de 2003, se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 13 de agosto de 2.003, compareció el ciudadano ORLANDO BRITO, Alguacil Titular de este Juzgado, mediante diligencia en donde consignaba las respectivas compulsas libradas a la ciudadana VALENTINA INES QUINTERO de CARDENAS y a la Empresa CONSTRUCTORA CODELTEQ, en la persona del ciudadano CIRO JOSÉ CARDENAS, en virtud que no fue posible las citaciones de los co-demandados.

En fecha 19 de agosto de 2.003, el apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, suscribe diligencia solicitando se le intime a los co-demandados mediante carteles.

En fecha 22 de agosto de 2.003, este Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por la parte actora y ordena la intimación por carteles de los co-demandados, la ciudadana VALENTINA INES QUINTERO de CARDENAS y a la Empresa CONSTRUCTORA CODELTEQ, en la persona del ciudadano CIRO JOSÉ CARDENAS. Y en esta misma fecha se libró cartel.

En fecha 28 de enero de 2.004, el abogado ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna cinco (05) anexos de publicaciones hechas en el diario El Universal.

En fecha 23 de marzo de 2.004, la Secretaria Accidental de este Juzgado MARIA BARBELLA RAMOS, mediante diligencia declaró que se traslado al Edificio Don Germán, primer piso, sector El Llano, Avenida Independencia, Los Teques, Estado Miranda, y fijó en la puerta del Apartamento con la sigla y número B guión Doce (B-12), un ejemplar de la Boleta de intimación, librada a los co-demandados.

En fecha 19 de mayo de 2.004, este Tribunal mediante auto se pronuncia en virtud de la diligencia suscrita por el abogado ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita que se le designa defensor judicial a la Empresa CODELTEQ C.A. En consecuencia, este Juzgado lo acordó de conformidad, y designó al abogado JAVIER BOSCÁN, como defensor judicial de los supra nombrados co-demandados y se ordena la notificación del mismo.

En fecha 12 de julio de 2.004, el ciudadano ORLADNDO BRITO MUÑOZ, Alguacil Titular de este Juzgado, consignó boleta se notificación firmada por el abogado JAVIER BOSCÁN.

En fecha 15 de julio de 2.004, compareció el abogado JAVIER MARTÍN BOSCÁN CAMACHO, mediante diligencia aceptó el cargo de defensor judicial de la Empresa CODELTEQ C.A
En fecha 05 de agosto de 2.004, se ordenó la citación del defensor judicial de la Empresa CODELTEQ C.A, el abogado JAVIER BOSCÁN, y se libró la respectiva compulsa.

En fecha, 14 de septiembre de 2.004, al abogado ALEJANDRO BOUQUET, mediante diligencia solicitó que se decrete el Embargo del bien objeto de la ejecución y a su vez consigna copia de Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 28 de mayo de 2.002.

En fecha 25 de octubre de 2.004, este Tribunal negó lo peticionado por el apoderado judicial de la parte actora, en cuanto se observó que se omitió la designación del defensor judicial de una de las partes co-demandadas, la ciudadana VALENTINA INES QUINTERO de CARDENAS. Asimismo se designó defensor judicial al abogado JAVIER BOSCÁN, y se libró boleta de notificación.

En fecha 28 de febrero de 2.005, este Tribunal observó que en fecha 03 de enero de 2.005, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la nueva Ley de Protección al Deudor Hipotecario, de Vivienda y en virtud que se desprende en su artículo 61 que a partir de publicación en Gaceta Oficial la misma entraría en vigencia. Este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 56 de la ley mencionada, ordena Paralizar el presente juicio para evitar daños irreparables, hasta tanto se de cumplimiento al citado artículo.
En fecha 10 de abril de 2.006, comparece el abogado ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, en la cual solicitó el avocamiento de la Juez a la presente causa. Asimismo consignó Transacción efectuada por la partes: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL (parte actora); la Sociedad Mercantil CODELTEQ C.A., representada por el ciudadano CIRO JOSÉ CARDENAS y la ciudadana VALENTINA INES QUINTERO de CARDENAS (parte demandada), asistidos estos últimos por el abogado CARLOS CLEMENTE MAGDALENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.840, en fecha cinco (05) de abril del año dos mil seis 2.006, y a su vez solicita que se le imparta la correspondiente Homologación.

En fecha 04 de mayo de 2.006, la suscrita juez se avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo solicita que a los fines de pronunciarse sobre la Homologación requerida, insta a la parte demandada a consignar los Estatutos Sociales de la Empresa CODELTEC, C.A., y la última acta de asamblea de la misma con el objeto de determinar la cualidad del ciudadano CIRO JOSÉ CARDENAS, como presidente de dicha empresa, al momento de celebrar la transacción.

En fecha 17 de mayo de 2.006, compareció por este Juzgado el ciudadano CIRO JOSÉ CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.789.327, asistido por el abogado CARLOS MAGDALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.840, y consigna los Estatutos Sociales y la última Acta de Asamblea de la Empresa CODELTEC, C..A.
En fecha 06 de junio de 2.006, el ciudadano CIRO JOSÉ CARDENAS, Presidente de la empresa CONSTRUCTORA CODELTEQ C.A., asistido por la abogada MARVELLA BLANCO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.953, mediante diligencia solicita que ase suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble propiedad del demandado, en virtud de la transacción celebrada entre el demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL y el ciudadano supra mencionado.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Nuestra Ley Sustantiva contempla la institución de la transacción en los términos siguientes: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Artículo 1.713 del Código Civil). A tal figura jurídica le es atribuida la misma fuerza de la cosa juzgada, tal y como se desprende de las disposiciones contenidas en los Artículos 1718 eiusdem y 255 del Código de Procedimiento Civil.
De las disposiciones anteriormente transcritas, se puede concluir que nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere a la transacción una doble naturaleza, toda vez que, en primer término, es un contrato, en tanto que – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil – la misma tiene fuerza de ley entre las partes, y en segundo término, es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que – esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, la Ley Adjetiva dispone en su Artículo 256 que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Subrayado por el Tribunal).

Tal auto de homologación de la transacción judicial constituye una resolución judicial, de allí que deba ser motivada por el Juez estableciendo que ha verificado la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad al contrato en cuestión. De no hacerlo, el Tribunal incurre en su sentencia en un quebrantamiento de forma contenido en el Ordinal Cuarto del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Toda sentencia debe contener: (…) 4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión”. Al respecto, el máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional, sostiene en sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, lo siguiente:

“Es criterio vinculante de esta Sala que, aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento éste que atañe al orden público, puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa, además de que se desconocería como se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que “principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social” (Cfr. s. S.C. No. 150/21.03.00, caso José Gustavo Di Mase Urbaneja y Carmen Elisa Sosa Pérez).

En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En tal virtud, se procederá a verificar si las partes que suscriben la transacción que antecede tienen tal capacidad, en la forma siguiente: Ha quedado evidenciado en autos, que la parte actora, La Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL se encuentra representada de acuerdo al poder especial, pero amplio bastante y suficiente en cuanto a derecho se requiere de fecha 04 de octubre de 2.002, por los abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y ANIELLO DE VITA CANABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 45.468 y 45.467, respectivamente, según se evidencia en los folios 9 al 15 del presente expediente, en el cual La Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, le confiere poder especial a dichos abogados, en el cual la da la facultad para “convenir, transigir y desistir”. Asimismo, el ciudadano CIRO JOSÉ CARDENAS, representante legal de la Empresa CONSTRUCTORA CODELTEQ C.A., tiene facultad para efectuar tal transacción, según se evidencia en los Estatutos Sociales y la última Acta de Asamblea de dicha Empresa, cursante a los folios 88 al 102 del presente expediente.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la parte actora y la parte demandada tienen capacidad para transigir, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad de la parte actora y la parte demandada para transigir, y siendo que la transacción no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologada la transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la solicitud de la parte demandada en fecha 06 de junio de 2.006, se acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto del mismo. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA ACC,

SAMANTA ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, a las once una de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA ACC,
EMQ/SA/maia*
Exp. Nº 23.444