LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: GREGORIO ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 8.678.903.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ALVAREZ ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.360.
EXPEDIENTE N º 16001
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 28 de junio de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano GREGORIO ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 8.678.903, asistido por el abogado RAFAEL ALVAREZ ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.360, la cual corre inserta bajo el Nº 1.706, al folio Nº 186 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, durante el año: 1967. Alegando que por error material al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre del solicitante como ...“CARMEN PEREIRA”..., siendo lo correcto...“CARMEN PEREIRO”...
En fecha 03 de abril de 2.006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 11 de mayo de 2006, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos por la parte solicitante, este Juzgado ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y selló en esa misma fecha.
En fecha 18 de mayo de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano GREGORIO ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREIRA, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano GREGORIO ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREIRA, la cual corre inserta bajo el Nº 1.706, al folio Nº 186 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, correspondiente al año 1967, a fin de que donde dice: “...CARMEN PEREIRA...” deba decir y leerse “...CARMEN PEREIRO...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano GREGORIO ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREIRA, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano GREGORIO ENRIQUE RODRÍGUEZ PEREIRA, la cual corre inserta bajo el Nº 1.706, al folio Nº 186 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, correspondiente al año 1967, a fin de que donde dice: “...CARMEN PEREIRA...” deba decir y leerse “...CARMEN PEREIRO...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques Primer (1º) día del mes de junio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 16001
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