LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


SOLICITANTE: GARCIA SUEVIS EDILBERTO JESUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.879.

ABOGADO ASISTENTE: ALVARO ENRIQUE HERNÁNDEZ GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.155.

EXPEDIENTE Nº 15864.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 13 de febrero del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado ALVARO ENRIQUE FERNÁNDEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.155, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDILBERTO JESÚS GARCIA SUEVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.879, la cual corre inserta bajo el Nº 1983, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, durante el año: 1983. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en los errores materiales involuntarios. PRIMERO: Se colocó el nombre del padre del solicitante como EDILBERTO GARCIA ESTREMON, siendo lo correcto “EDILBERTO GARCIA ESTREMOR”. SEGUNDO: se colocó el nombre de la madre del solicitante como MARIA ELENA SUEVIS QUINTANA, siendo lo correcto “MARTA ELENA SUEVIS QUINTANA”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 16 de febrero de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 10 de abril de 2006, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado ALVARO ENRIQUE HERNÁNDEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.155, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadana EDILBERTO JESÚS GARCIA SUEVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.879 ,ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Independencia del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano GARCIA SUEVIS EDILBERTO JESUS, a fin de que: PRIMERO: donde se colocó el nombre del padre del solicitante como EDILBERTO GARCIA ESTREMON debe decir: “EDILBERTO GARCIA ESTREMOR”. SEGUNDO: donde se colocó el nombre de la madre del solicitante como MARIA ELENA SUEVIS QUINTANA, debe decir: “MARTA ELENA SUEVIS QUINTANA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado ALVARO ENRIQUE HERNÁNDEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.155, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDILBERTO JESÚS GARCIA SUEVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.879, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Independencia del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano GARCIA SUEVIS EDILBERTO JESUS, a fin de que: donde dice: PRIMERO: el nombre del padre del solicitante como EDILBERTO GARCIA ESTREMON, debe decir. “EDILBERTO GARCIA ESTREMOR”. SEGUNDO: el nombre de la madre del solicitante como MARIA ELENA SUEVIS QUINTANA, debe decir: “MARTA ELENA SUEVIS QUINTANA”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los trece (13) días del mes de junio del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
MFT/yza.
Exp Nº 15864.