REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º






LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

Los Teques, trece (13) de junio de dos mil seis (2006).-
195º y 147º

Vista las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia de fecha 05 de junio de 2006, suscrita por el abogado NAUDY SANCHEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.841, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Litis Consorcio Activo, ciudadanos ALVARO MIGUEL ARAIZA GARCIA, VICTOR JOSE CASTILLO NAVA, DOLORES ASUNCIÓN ALVAREZ de SANTANA, YELITZA ESPERANZA ESPEDEL de MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.716.022, V-3.113.703, V-5.143.630, V-3.589.466, respectivamente, y ORLANDO IGNACIO AGUIRRE, nicaragüense, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.866.318, parte actora, y por la parte demandada, el ciudadano LUIGI DI BLASI LA ROCCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.875.554, asistido por el abogado ARTURO GONZALEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.561, en el presente juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es seguido ante este Despacho bajo el expediente signado con el Nº 16.139, mediante la cual celebraron transacción en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que la transacción según lo pautado en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, ya que se trata de un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y asimismo, el artículo 1.718 eiusdem prevé que la Transacción tiene entre las partes, la misma fuerza de la cosa juzgada, en consecuencia imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1718 del Código de Civil vigente. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación condicional estipulada. Se ordena expedir las copias certificadas a que hubiere lugar. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES
MJFT/Damelis
EXP. N° 16139