LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



SOLICITANTES: EDSON GINO MARTINEZ y JOHANLY ARIVIS SANDOVAL BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.181.587 y V-16.429.778, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.233.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº 15212
CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 21 de abril de 2005, por los ciudadanos EDSON GINO MARTINEZ y JOHANLY ARIVIS SANDOVAL BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.181.587 y V-16.429.778, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANELA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.233, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, el día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil tres (2003), según se evidencia en acta de matrimonio Nº 66 cursante en los Libros de Registro de Matrimonios, correspondiente al año: 2003. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Monagas A, Qta, JOHALMI, Sector Las Minas San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, durante dicha unión no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes de fortuna ni comunidad de gananciales, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 10 de mayo de 2005, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos EDSON GINO MARTINEZ y JOHANLY ARIVIS SANDOVAL BOLIVAR, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 25 de mayo de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta recibida por la representación fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de junio de 2006.
En fecha 07 de junio de 2006, los ciudadanos EDSON GINO MARTINEZ y JOHANLY ARIVIS SANDOVAL BOLIVAR, asistidos de abogada solicitaron la conversión en Divorcio.
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 10 de mayo de 2005, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges: EDSON GINO MARTINEZ y JOHANLY ARIVIS SANDOVAL BOLIVAR, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 66, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
No hubo bines de comunidad conyugal que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,


ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES
MJFT/Damelis
Exp.No. 15212













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006).

195° y 147°

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ de SOLARES
MJFT/Damelis
Exp. Nº 15212