REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de junio de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Con vista del contenido de la anterior diligencia estampada en fecha 4 de mayo de 2006, por el demandado MALEK HUSSEIN, de nacionalidad siria, domiciliado en la calle El Comercio, Higuerote, jurisdicción del Municipio Brión, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. 82.093.153, asistido por el abogado VÍCTOR NAVARRO, inscrito en el Instituto de 75.770, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada en fecha 15 de febrero de 2005, por ante la Notaría Pública de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, entre el demandante MANUEL FELIPE HERRERA LIRA y el referido MALEK HUSSEIN, a través de la cual de mutuo y amistoso acuerdo deciden poner fin al presente juicio, y visto asimismo el contenido del auto dictado en fecha 16 de marzo de 2005, que negó la homologación de la transacción celebrada por ante la Notaría en cuestión, por ser contraria a disposiciones contenidas en los artículos 30 del Código de Ética Profesional del Abogado, y 4° de la Ley de Abogados. Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que en la diligencia estampada por el demandado MALEK HUSSEIN, en fecha 4 de mayo del año en curso, en la cual ratifica los términos de la auto composición procesal celebrada, el mismo se encuentra debidamente asistido de abogado, y de esta manera se dio cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código de Ética Profesional del Abogado y en la Ley de Abogados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes del juicio en fecha 15 de febrero de 2005, por ante la Notaría Pública de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, según documento autenticado bajo el No. 190, folio 191 de los Libros respectivos. Con respecto a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha decretada en fecha 14 de diciembre de 1999, el Tribunal observa que en el cuerpo de la transacción celebrada, el actor MANUEL FELIPE HERRERA LIRA, se comprometió a solicitar la suspensión de la misma, sin que conste tal solicitud, por tanto, se ordena notificar previamente a dicha parte actora, a los fines de proveer sobre la suspensión de la medida en cuestión.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS,
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES,
MFT/jcrv
Exp. No. 9.911