LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º





PARTE ACTORA: MARIA DOLORES GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.234.748.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, RUBEN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ Y JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 20.080, 39.637 y 41.076, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN BERNARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-773.822.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales debidamente constituidos
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº. 11629

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió en fecha 21 de mayo del 2001, escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA DOLORES GRATEROL contra el ciudadano JUAN BERNARDO LUIS.-
En fecha 28 de mayo de 2001, la ciudadana MARIA DOLORES GRATEROL, asistida por la abogada RURH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, apoderada judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y consignó recaudos mediante diligencia.
En fecha 04 de junio de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes para el primer ACTO RECONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) días después de la citación de la parte demandada, a las 10:00 a.m., al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes y amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte.
En fecha 12 de junio del 2001, este tribunal ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como la compulsa de citación a la parte demandada
En fecha 14 de enero del 2002, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARIA DOLORES GRATEROL, y mediante diligencia otorgó poder apud-acta, a los abogados RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ. RUBEN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, para que la asistan en el presente juicio, de lo cual se dejó constancia por secretaria.
En fecha 28 de febrero del 2002, compareció el ciudadano CARLOS ALVAREZ, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal, y mediante diligencia dejó constancia de no haber podido practicarle la citación al demandado.
En fecha 08 de marzo del 2002, compareció por ante este tribunal la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó el avocamiento de la juez, y solicitó sea librado oficio al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), para que le retengan el 50 % de las prestaciones percibidas durante el tiempo que ha trabajado en ese instituto.
En fecha 01 de agosto del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, el DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de septiembre del 2002. la apoderada judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado, y mediante diligencia solicitó le sea expedidos los carteles de citación del demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de octubre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio N° 0855-1509, a la Dirección Sectorial de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), recabando información referente a la fecha en que le fue entregada la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2000.000,00 Bs) al ciudadano JUAN BERNANDO RUIZ. En esta misma fecha, se libró el cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de septiembre del 2003, este Tribunal mediante auto ordenó librar nuevamente el cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 31 de mayo del 2006, la ciudadana MARIA DOLORES GRATEROL, asistida de abogado, compareció por ante este Juzgado y mediante diligencia solicitó el avocamiento de la Juez a la presente causa, e igualmente solicitó sea librado oficio al Instituto Nacional de Parques
(INPARQUES) al departamento de Recursos Humanos para ratificar el oficio N° 0855-1.144.
En fecha 07 de junio del 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual la DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS, se avocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó agregar a los autos el oficio N° 1458, procedente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).


CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 16 de septiembre de 2003, hasta el 31 de mayo del 2006, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el demandante compareciera por ante este Juzgado a tramitar la citación del demandado, situación esta que nos indica que existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MARIA DOLORES GRATEROL contra el ciudadano JUAN BERNARDO RUIZ; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinte (20) días del mes junio de dos mil seis (2006). AÑOS 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA


MFT/yza.
Exp. Nº 11629.