LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



SOLICITANTE: CARPIO DE CASTRO BLANCA ROSA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-623.638.

APODERADOS JUDICIALES: GABRIELA CRISTOFORI SÁNCHEZ y SAUL BRAVO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N ° 49.669 y 976, respectivamente.

EXPEDIENTE: Nº 15640.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 09 de noviembre del 2005, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por los abogados GABRIELA CRISTOFORI SÁNCHEZ y SAUL BRAVO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.669 y 976, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BLANCA ROSA CARPIO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-623.638, quienes manifestaron, que en fecha 14 de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), su representada BLANCA ROSA CARPIO DE CASTRO, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ANTONIO HURTADO CASTRO, (hoy difunto) venezolano, titular de la cédula de identidad N° 96.012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de partida o acta que corre inserta en el Libro de Matrimonio correspondiente, bajo el N° 194, folio 215 al 216. seguidamente señalan, que de esta unión, su representada y su esposo ANTONIO HURTADO CASTRO, procrearon 3 hijos de nombres: GONZALO ANTONIO HURTADO, IRAIS MERCEDES HURTADO y JOSE RAFAEL HURTADO, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.123.202, V-3.588.869 y V-4.052.935, respectivamente, nacidos en esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda. Seguidamente se señala que en el acta de matrimonio, sobre la cual recae la presente solicitud, se incurrió en el error involuntario de identificar al cónyuge de su mandante como “ANTONIO RAFAEL CASTRO”, siendo incorrecto, ya que su verdadero nombre, como se le conoció y el cual uso toda su vida es ANTONIO HURTADO CASTRO, que asimismo, y como resultado del error cometido en el acta de matrimonio, la identificación de su mandante en su cédula de identidad con respecto al apellido de casada es errónea, siendo lo correcto BLANCA ROSA CARPIO DE HURTADO, y no BLANCA ROSA CARPIO DE CASTRO, manifestando la representación judicial de la parte interesada, que la presente solicitud es del interés exclusivo de su representada y sus hijos y además que no existe persona alguna que pudiere perjudicarse con la presente rectificación, es por lo que procedemos a demandar como en efecto demandan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de su representada, la cual se encuentra distinguida con el N° 194, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1955, todo de conformidad con los artículos: 501, 502, 503, y 504 del Código Civil, en concordancia con los artículos 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2005, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 05 de diciembre de 2005, Este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 15 de diciembre de 2005.
En fecha 28 de septiembre de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó que la presente causa sea llevada por el procedimiento ordinario
En fecha 30 de septiembre de 2004, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó de conformidad con el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, librar edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que el referido edicto conste en autos, a objeto de que expongan lo que crean pertinente en relación a la presente solicitud y que una vez transcurrido el lapso antes señalado se procederá a la notificación del representante del Ministerio Público. Señalándose que el edicto ordenado, deberá ser publicado en el diario “EL NACIONAL” de amplia circulación nacional.
En fecha 15 de marzo de 2006, los abogados GABRIELA CRISTOFORI SÁNCHEZ y SAUL BRAVO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.669 y 976, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la solicitante, consignó mediante diligencia edicto publicado en el diario EL NACIONAL.
En fecha 04 de abril del 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó citar mediante boleta de citación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que el lapso probatorio a que se refiere el artículo antes mencionado comenzará a transcurrir una vez conste en autos la citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril del 2006, el alguacil del Tribunal dejó constancia mediante diligencia, de haber practicado la citación al fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 18 de abril del 2004, los abogados GABRIELA CRISTOFORI SÁNCHEZ y SAUL BRAVO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.669 y 976, respectivamente, apoderados judiciales de la parte solicitante, presentaron escrito de pruebas.
En fecha 24 de abril del 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió el escrito de promoción de pruebas, presentados por la solicitante, en cuanto a la prueba testimonial promovida, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 30 de mayo del 2006, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se le dio entrada a la comisión procedente del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y se ordenó agregar a los autos.
CAPITULO II
MOTIVA

Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por la solicitante para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria de la solicitante, y al analizarse las pruebas aportadas por éste, se encuentra el Tribunal que los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos: GONZALO ANTONIO HURTADO, IRAIS MERCEDES HURTADO y JOSE RAFAEL HURTADO, manifestaron que les consta por su condición de hijos legítimos habidos en el matrimonio de los ciudadanos BLANCA ROSA CARPIO DE CASTRO y ANTONIO HURTADO CASTRO, que este último por error aparece identificado en el acta de matrimonio como “ANTONIO RAFAEL CASTRO”, cuando lo correcto es que se le identificara como ANTONIO HURTADO CASTRO, que es su verdadero nombre y apellido como se le conoció tanto en su vida privada como en su vida pública, señalando también que el verdadero nombre de su padre era ANTONIO HURTADO CASTRO, asimismo señalaron que debido al error denunciado el nombre de su madre es BLANCA ROSA CARPIO DE HURTADO y no BLANCA ROSA CARPIO DE CASTRO, como se encuentra identificada en su cédula de identidad. Al respecto este Tribunal observa que: siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones; dichos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, y junto con las probanzas aportadas en autos, el error denunciado, se evidencia que fue colocado al momento de identificar al cónyuge de la solicitante, en la partida de matrimonio sobre la cual recae la solicitud, como “ANTONIO RAFAEL CASTRO”, cuando lo correcto es “ANTONIO HURTADO CASTRO”, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana BLANCA ROSA CARPIO DE CASTRO, anteriormente identificada. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio de los ciudadanos: BLANCA ROSA CARPIO DE HURTADO y ANTONIO HURTADO CASTRO. Se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia, en el acta N° 194. de los folios 215 al 216, de los libros de Registro Civil de Matrimonio de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil; así como al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas, y remítanse junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis (2006).- Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/yza
EXP. N° 15640.