LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: GREGORIA GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 629.894.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.249.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N º 15647
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 11 de noviembre de 2005, se recibió la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por la ciudadana GREGORIA GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 629.894, asistida del abogado LUIS TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.249, la cual corre inserta bajo el N º 116, folio 134 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, durante el año: 1957. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de matrimonio de los ciudadanos: LINO GUSTAVO JIMENEZ y GREGORIA GONZALEZ de JIMENEZ, se incurrió en los siguientes errores de asentar el nombre y apellido de la contrayente como “GREGORIA ELENA SANCHEZ GONZALEZ” siendo lo correcto “GREGORIA HELENA GONZALEZ”.
En fecha 10 de enero de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 14 de febrero de 2006, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2006, el Alguacil Accidental consignó boleta mediante la cual fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, en la misma fecha.
En fecha 18 de mayo de 2006, la ciudadana GREGORIA GONZALEZ, asistida de abogado, mediante diligencia solicitó la corrección en cuanto a que es hija de Domingo Sánchez, debido a que en la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana GREGORIA GONZALEZ, aparece como hija ilegitima de AGUEDA GONZALEZ.
En fecha 18 de mayo de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana GREGORIA GONZALEZ DE JIMENEZ, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en acta de matrimonio de los ciudadanos LINO GUSTAVO JIMENEZ y GREGORIA ELENA GONZALEZ, la cual corre inserta bajo el Acta N º 116, al folio 134 y su vuelto, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1957, a fin de que donde dice y se lee: “...GREGORIA ELENA SANCHEZ GONZALEZ...” debe decir y leerse: “...GREGORIA HELENA GONZALEZ...”, donde dice y se lee: “...hija de Domingo Sánchez, de cuarenta años...” debe ser suprimido en virtud de que la contrayente es hija ilegitima de Agueda González. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana GREGORIA GONZALEZ DE JIMENEZ, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en acta de matrimonio de los ciudadanos LINO GUSTAVO JIMENEZ y GREGORIA ELENA GONZALEZ, la cual corre inserta bajo el Acta N º 116, al folio 134 y su vuelto, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1957, a fin de que donde dice y se lee: “...GREGORIA ELENA SANCHEZ GONZALEZ...” debe decir y leerse: “...GREGORIA HELENA GONZALEZ...”, y donde dice y se lee: “...hija de Domingo Sánchez, de cuarenta años...” debe ser suprimido en virtud de que la contrayente es hija ilegitima de Agueda González.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 15647
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